“Lo que el viento se llevó” es una de las películas, mas
famosa en la historia del cine mundial y que esta basada, en la novela del
mismo nombre de Margaret Mitchell, quién ganara un Premio Pulitzer y cuya trama
se desarrolla en las diferencias entre el sur y el norte de los Estados Unidos,
diferencias que desencadenaron la Guerra de Secesión en aquel país.
Su protagonista principal Escarlata, es una mujer muy hermosa
y sin escrúpulos, que solo le interesa la fortuna y el poder, pero que al
final…”, bien ya llegaremos al final.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoca el fallo
de la Sala 1 y da los siguientes fundamentos principales:”
4.1. La huelga debe considerarse un acto colectivo en la
deliberación que lleva a una
agrupación de
trabajadores a declararla para tutelar sus intereses. Esta declaración
es una condición previa que lleva al
trabajador a adherirse o no a la huelga. 4.2. El derecho de huelga se
incorpora a la Constitución Nacional a través del artículo 1 bis en el año
1957. En dicho dispositivo se garantiza a los gremios concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y arbitraje y el derecho de
huelga. Este reconocimiento se inserta a continuación y en forma separada del
reconocimiento a los trabajadores del derecho de sindicalización. De esto se
desprende que los titulares del derecho de huelga son las entidades
profesionales que se constituyen como fruto de la “organización sindical libre
y democrática que se encuentran habilitadas para el ejercicio de derechos
colectivos a través de la “simple inscripción en un registro especial”. 4.3. En la Convención Constituyente
que culmino con la incorporación a la Constitución Nacional del artículo 14 Bis
antes mencionado hubo un amplio debate entre quienes propiciaban que el derecho
de huelga se confiera a rodos los habitantes de la Nación, quienes lo conferían
a los trabajadores y quienes lo hacían exclusivamente a los gremios,
entendiendo la Corte en el caso sujeto al presente análisis, que la votación
final estableció que “…el derecho a declarar una huelga es de carácter gremial
y no individual…”
4.4. La titularidad del
derecho de huelga por los gremios encuentra también fundamento en lo previsto
en el Convenio 87 de la O.I.T., al establecer como objeto de las organizaciones
de trabajadores “fomentar y defender los derechos de los trabajadores”. A
través de sucesivas declaraciones, tanto el Comité de Libertad Sindical, como
la Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la
O.I.T., han reconocido la atribución de disponer medidas de fuerza a las
organizaciones sindicales. En
particular el Comité de Libertad Sindical ha señalado que: “el hecho de reservar
exclusivamente a las organizaciones sindicales el derecho de declarar una
huelga sea incompatible con las normas establecidas en el Convenio número 87”. Otras normas del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos aplicables en nuestro país con jerarquía
constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de
San Salvador, arriban a conclusiones similares.
4.5. La doctrina emanada
de los fallos: “A.T.E. y Rossi”, implica según la Corte Suprema, que en el
ejercicio de medidas de acción directa los sindicatos no pueden ser
discriminados en razón de su grado de representatividad, pero en modo alguno reconoce
a tal derecho a los grupos informales de trabajadores. 5.
Conclusión: Como conclusión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
ratifica que el derecho de huelga es un derecho reconocido a todas las asociaciones
profesionales de trabajadores que hayan
cumplido con el requisito constitucional de obtener la simple inscripción en un
registro especial. Esto es tanto a las asociaciones sindicales con personería
gremial como a las asociaciones sindicales simplemente inscriptas. De esa
manera entendemos que a la par que el caso define claramente la titularidad por
parte de los gremios del derecho de huelga, sostiene y profundiza la doctrina
de los casos “ATE” y “ROSSI” y en la crítica que en los mismos se realiza sobre
los alcances del sistema de personería gremial establecido por la Ley 23551. Protestas:
Al voleo y
simplemente como ejemplo, hemos visto en la semana que paso, publicaciones
tanto escritas, como radiales y televisivas donde se pudo observar a lo largo
de la semana, ocupaciones de las avenidas Richieri, Puente Pueyrredon, Avda. 9
de Julio y otras de las que todos tenemos constancia. Le agregamos a eso, los
cortes en las líneas de “subtes” sin aviso y tantas otras a las que
“fatalmente”, nos vamos acostumbrando. Tomemos como ejemplo en portal “Infobae”
el jueves 2 de junio último, “EL DÍA DE PROTESTAS EMPEZO CON EMPUJONES Y
PALAZOS EN EL ACCESO DEL AEROPUERTO DE EZEIZA” El problema allí que provoco el
corte de la Richieri, impidiendo incluso el acceso a el aeropuerto
Internacional de Ezeiza, fue provocado por un grupo de trabajadores no
reincorporados en la actual Cresta Roja y que fueran despedidos, por la
anterior gestión. Por
orden judicial, los efectivos de seguridad liberaron la Richieri. Al mediodía
de ese mismo día, se produjeron nuevos disturbios en el centro porteño, que
tuvieron como centro casi obligado, el Obelisco en la Avda. 9 de Julio. Esta
vez la movilización estuvo a cargo de las dos CTA de Yasky y Micheli y alguna
que otra organización política. También
en mitad de semana, el gremio de Camioneros, que conduce Pablo Moyano, anunció
el comienzo de un paro de 48 hs. a partir de la 0 horas del viernes, de la rama
de “Transporte de Combustible”, por lo cual Moyano hijo, advirtió que “podría
haber faltantes de combustible durante todo el fin de semana”. El viernes
último, el Ministerio de Trabajo, dicto a media mañana, la “conciliación
obligatoria” El viernes pasado, tampoco comenzó bien el día
para todos aquellos que por diferentes motivos utilizan, el transporte aéreo
para trasladarse. Un conflicto entre los dos gremios que representan a los
controladores aéreos, el histórico ATEPSA que representa a la mayoría de los
trabajadores y tiene la personería gremial y no adhirió al paro, y ATE que
tiene una minoría de afiliados y que fue quien declaro el paro por 48 horas de
aquel sector. A esto debemos sumarle la movilización
de taxistas ocupando la 9 de Julio con cerca de 5000 taxis en contra de UBER.
La marcha realizada desde el Obelisco hacia el Ministerio de Trabajo, por la
“Mesa Nacional de Trabajadores de Prensa”. La protesta realizada ante el
Ministerio de Desarrollo Social, por organizaciones nucleadas en la CTA
Autónoma Bonaerense y que fue “custodiada”, por encapuchados con remeras
celeste con la inscripción “Resistencia Popular”, junto con una estrella roja
de 5 puntas, en el pecho, y armados de
palos “para su defensa”, según declararan a un medio televisivo, queda claro
que las casualidades no existen y que alguien muy conocido/a, esta por detrás
de estas “reivindicaciones” que hasta hace 6 meses atrás, no exisistían. Y ahora si volvemos al
principio, con la evocación de Escarlata quien después de haber tenido fortuna
y todo el poder, ve como su ambición desmedida y sus manejos sin reparar en
barreras morales, la van dejando sola y cuando es abandonada por Rhett Butler,
alguien igual o peor que ella que decide dejarla sin reparar en sus súplicas,
se produce este diálogo final: “¡Rhett, si te vas, ¿yo que haré?... a lo cual
el contesta: “Francamente querida, eso no me importa… tu solo quieres la tierra
roja de Tara” y se va dejándola inmersa en una crisis de rabia y llanto, que
poco a poco, se va calmando poniendo en su cerebro una nueva idea… ¡Yo venceré…
venceré…! ¡Mañana será otro día!
Tal vez conocemos a
alguien que fuera de la ficción y ya en la realidad, abriga las mismas ideas y
sentimientos y no reparara en medios, para conseguirlo.
Florencio Varela,
12/06/2016.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario