martes, 14 de junio de 2016

"LO QUE EL VIENTO..."

“Lo que el viento se llevó” es una de las películas, mas famosa en la historia del cine mundial y que esta basada, en la novela del mismo nombre de Margaret Mitchell, quién ganara un Premio Pulitzer y cuya trama se desarrolla en las diferencias entre el sur y el norte de los Estados Unidos, diferencias que desencadenaron la Guerra de Secesión en aquel país.
Su protagonista principal Escarlata, es una mujer muy hermosa y sin escrúpulos, que solo le interesa la fortuna y el poder, pero que al final…”, bien ya llegaremos al final.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoca el fallo de la Sala 1 y da los siguientes fundamentos principales:”
4.1. La huelga debe considerarse un acto colectivo en la deliberación que lleva a una
        agrupación de trabajadores a declararla para tutelar sus intereses. Esta declaración                                                                                                        
         es una condición previa que lleva al trabajador a adherirse o no a la huelga.          4.2. El derecho de huelga se incorpora a la Constitución Nacional a través del artículo 1 bis en el año 1957. En dicho dispositivo se garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y arbitraje y el derecho de huelga. Este reconocimiento se inserta a continuación y en forma separada del reconocimiento a los trabajadores del derecho de sindicalización. De esto se desprende que los titulares del derecho de huelga son las entidades profesionales que se constituyen como fruto de la “organización sindical libre y democrática que se encuentran habilitadas para el ejercicio de derechos colectivos a través de la “simple inscripción en un registro especial”.           4.3. En la Convención Constituyente que culmino con la incorporación a la Constitución Nacional del artículo 14 Bis antes mencionado hubo un amplio debate entre quienes propiciaban que el derecho de huelga se confiera a rodos los habitantes de la Nación, quienes lo conferían a los trabajadores y quienes lo hacían exclusivamente a los gremios, entendiendo la Corte en el caso sujeto al presente análisis, que la votación final estableció que “…el derecho a declarar una huelga es de carácter gremial y no individual…”                                                                                                                                               4.4. La titularidad del derecho de huelga por los gremios encuentra también fundamento en lo previsto en el Convenio 87 de la O.I.T., al establecer como objeto de las organizaciones de trabajadores “fomentar y defender los derechos de los trabajadores”. A través de sucesivas declaraciones, tanto el Comité de Libertad Sindical, como la Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T., han reconocido la atribución de disponer medidas de fuerza a las organizaciones sindicales.                                                                                                                                            En particular el Comité de Libertad Sindical ha señalado que: “el hecho de reservar exclusivamente a las organizaciones sindicales el derecho de declarar una huelga sea incompatible con las normas establecidas en el Convenio número 87”.                          Otras normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables en nuestro país con jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, arriban a conclusiones similares.                                                                   4.5. La doctrina emanada de los fallos: “A.T.E. y Rossi”, implica según la Corte Suprema, que en el ejercicio de medidas de acción directa los sindicatos no pueden ser discriminados en razón de su grado de representatividad, pero en modo alguno reconoce a tal derecho a los grupos informales de trabajadores.                                            5. Conclusión: Como conclusión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratifica que el derecho de huelga es un derecho reconocido a todas las asociaciones profesionales de trabajadores  que hayan cumplido con el requisito constitucional de obtener la simple inscripción en un registro especial. Esto es tanto a las asociaciones sindicales con personería gremial como a las asociaciones sindicales simplemente inscriptas. De esa manera entendemos que a la par que el caso define claramente la titularidad por parte de los gremios del derecho de huelga, sostiene y profundiza la doctrina de los casos “ATE” y “ROSSI” y en la crítica que en los mismos se realiza sobre los alcances del sistema de personería gremial establecido por la Ley 23551.                                    Protestas:                                                                                                                                              Al voleo y simplemente como ejemplo, hemos visto en la semana que paso, publicaciones tanto escritas, como radiales y televisivas donde se pudo observar a lo largo de la semana, ocupaciones de las avenidas Richieri, Puente Pueyrredon, Avda. 9 de Julio y otras de las que todos tenemos constancia. Le agregamos a eso, los cortes en las líneas de “subtes” sin aviso y tantas otras a las que “fatalmente”, nos vamos acostumbrando. Tomemos como ejemplo en portal “Infobae” el jueves 2 de junio último, “EL DÍA DE PROTESTAS EMPEZO CON EMPUJONES Y PALAZOS EN EL ACCESO DEL AEROPUERTO DE EZEIZA” El problema allí que provoco el corte de la Richieri, impidiendo incluso el acceso a el aeropuerto Internacional de Ezeiza, fue provocado por un grupo de trabajadores no reincorporados en la actual Cresta Roja y que fueran despedidos, por la anterior gestión.                                                                                                                               Por orden judicial, los efectivos de seguridad liberaron la Richieri. Al mediodía de ese mismo día, se produjeron nuevos disturbios en el centro porteño, que tuvieron como centro casi obligado, el Obelisco en la Avda. 9 de Julio. Esta vez la movilización estuvo a cargo de las dos CTA de Yasky y Micheli y alguna que otra organización política.         También en mitad de semana, el gremio de Camioneros, que conduce Pablo Moyano, anunció el comienzo de un paro de 48 hs. a partir de la 0 horas del viernes, de la rama de “Transporte de Combustible”, por lo cual Moyano hijo, advirtió que “podría haber faltantes de combustible durante todo el fin de semana”. El viernes último, el Ministerio de Trabajo, dicto a media mañana, la “conciliación obligatoria”                                             El viernes pasado, tampoco comenzó bien el día para todos aquellos que por diferentes motivos utilizan, el transporte aéreo para trasladarse. Un conflicto entre los dos gremios que representan a los controladores aéreos, el histórico ATEPSA que representa a la mayoría de los trabajadores y tiene la personería gremial y no adhirió al paro, y ATE que tiene una minoría de afiliados y que fue quien declaro el paro por 48 horas de aquel  sector. A esto debemos sumarle la movilización de taxistas ocupando la 9 de Julio con cerca de 5000 taxis en contra de UBER. La marcha realizada desde el Obelisco hacia el Ministerio de Trabajo, por la “Mesa Nacional de Trabajadores de Prensa”. La protesta realizada ante el Ministerio de Desarrollo Social, por organizaciones nucleadas en la CTA Autónoma Bonaerense y que fue “custodiada”, por encapuchados con remeras celeste con la inscripción “Resistencia Popular”, junto con una estrella roja de 5 puntas, en el  pecho, y armados de palos “para su defensa”, según declararan a un medio televisivo, queda claro que las casualidades no existen y que alguien muy conocido/a, esta por detrás de estas “reivindicaciones” que hasta hace 6 meses atrás, no exisistían.                  Y ahora si volvemos al principio, con la evocación de Escarlata quien después de haber tenido fortuna y todo el poder, ve como su ambición desmedida y sus manejos sin reparar en barreras morales, la van dejando sola y cuando es abandonada por Rhett Butler, alguien igual o peor que ella que decide dejarla sin reparar en sus súplicas, se produce este diálogo final: “¡Rhett, si te vas, ¿yo que haré?... a lo cual el contesta: “Francamente querida, eso no me importa… tu solo quieres la tierra roja de Tara” y se va dejándola inmersa en una crisis de rabia y llanto, que poco a poco, se va calmando poniendo en su cerebro una nueva idea… ¡Yo venceré… venceré…! ¡Mañana será otro día!                                                                                                                                                       Tal vez conocemos a alguien que fuera de la ficción y ya en la realidad, abriga las mismas ideas y sentimientos y no reparara en medios, para conseguirlo.       

Florencio Varela, 12/06/2016.-   
          

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