Columna de opinión
¿ARGENTINA O COSTA RICA?
(Tercera parte)Por Rodolfo José Bernat
Tal vez alguien,
encuentre exagerado, lo que saliendo del texto original, publico a
continuación. Es que no solo, tomando ejemplos de lo que pasa en otros lugares
del mundo podremos llegar a comprender, cual es la verdadera situación de
nuestra Republica, sobretodo, con lo mas precioso que tenemos y es nuestra
juventud, juventud a la que se esta entregando al infierno de la droga, a esa
juventud que las malas políticas les demuestra descaradamente, que la virtud es
una estupidez y que solo una abultada billetera es lo que da status y
figuración y que hoy por hoy, honradez, solidaridad, amor al prójimo, son solo
enunciados como el resto de los valores, que hasta hace 30 años atrás, mas o
menos regían las conductas y las acciones de la mayoría de los ciudadanos/as de
nuestra Patria, esa que escribimos con mayúscula y sentíamos anidadas en
nuestros pechos. Lo sucedido en la quinta de Moreno el último 21 de septiembre
por la noche, en el evento que se bautizo como “Proyecto 30” y que empezó y
termino en una orgía de violencia, droga, alcohol y desprecio por la vida, con
el saldo trágico de un muerto, Hugo Gabriel Gómez, 18 años, herido de bala y
otros 10 heridos con armas blancas y de fuego, son el grito de alarma de una
sociedad a quien la inseguridad y la corrupción, ya hace rato le quito el
sueño.
Las contravenciones.
Desde
hace veinte años, en un cubículo de la Facultad de Derecho, se inició un
nefasto juego académico, que tenía dos objetivos: lograr la mayor beca que ha
otorgado el Poder Judicial (que luego produciría muchísimos millones en
consultorías internacionales) y destruir de un golpe el derecho contravencional
costarricense… como efectivamente sucedió seis años después. Daba inició el
plan abolicionista… ¡Despenalizar!... ¡Despenalizar! En 1994 se levantó el
primer bastión abolicionista, que acabó con el derecho contravencional
costarricense, merced a una bizarra sentencia de la Sala Cuarta, la número 1054
– 94, de las 15:24 horas del 22 de febrero de 1994 (9),
que sostuvo:
"… IV.- La doctrina imperante considera que las contravenciones protegen bienes jurídicos de menor importancia y con este argumento justifican una menor rigurosidad en las formalidades contenidas en el procedimiento que las regula, no permitidas en el procedimiento penal que sanciona los delitos. A simple vista pareciera que tal como está regulado el procedimiento contravencional no presenta ningún problema serio desde le punto de vista social, ni de los derechos humanos. No obstante es muy cuestionable que esta postura si se toma en cuenta que la mayoría de la población contraventora pertenece a una clase social baja o de escasos recursos, o a aquella que tiene valores y costumbres a los de la clase predominante. Desde este punto de vista un importante sector de la doctrina considera que el sistema contravencional sirve como instrumento de control social, criminalizante y opresor de la población más marginada. Si a esto aunamos el hecho de que la mayoría de los contraventores de esta clase, de no pagar la multa, deban cumplir el castigo con pena de prisión, el problema se torna aún más grave y peligroso dentro del contexto de un sistema democrático de derecho. V.- Estudios en la materia revelan que casi la totalidad de los contraventores en prisión, se encuentran allí porque no pueden pagar la multa impuesta sin que el sistema les ofrezca una pena alternativa; se encuentran presos como sanción a su insolvencia personal. También se ha demostrado – como ya se indicó – a través de múltiples estudios realizados por organismos internacional y en investigaciones de campo, que la mayoría de los contraventores pertenecen a las clases sociales más marginadas de nuestra sociedad, en consecuencia, lo más probable es que terminen en prisión, castigados por conductas que muchas veces censuran "lo que son" y no necesariamente lo que han hecho. No importa el fin que la doctrina haya pretendido darle a la conversión de multa en prisión en esta materia, la realidad indica que esta sanción se convierte en prisión por deudas, que afecta principalmente a los más desprotegidos de nuestra sociedad."
"… IV.- La doctrina imperante considera que las contravenciones protegen bienes jurídicos de menor importancia y con este argumento justifican una menor rigurosidad en las formalidades contenidas en el procedimiento que las regula, no permitidas en el procedimiento penal que sanciona los delitos. A simple vista pareciera que tal como está regulado el procedimiento contravencional no presenta ningún problema serio desde le punto de vista social, ni de los derechos humanos. No obstante es muy cuestionable que esta postura si se toma en cuenta que la mayoría de la población contraventora pertenece a una clase social baja o de escasos recursos, o a aquella que tiene valores y costumbres a los de la clase predominante. Desde este punto de vista un importante sector de la doctrina considera que el sistema contravencional sirve como instrumento de control social, criminalizante y opresor de la población más marginada. Si a esto aunamos el hecho de que la mayoría de los contraventores de esta clase, de no pagar la multa, deban cumplir el castigo con pena de prisión, el problema se torna aún más grave y peligroso dentro del contexto de un sistema democrático de derecho. V.- Estudios en la materia revelan que casi la totalidad de los contraventores en prisión, se encuentran allí porque no pueden pagar la multa impuesta sin que el sistema les ofrezca una pena alternativa; se encuentran presos como sanción a su insolvencia personal. También se ha demostrado – como ya se indicó – a través de múltiples estudios realizados por organismos internacional y en investigaciones de campo, que la mayoría de los contraventores pertenecen a las clases sociales más marginadas de nuestra sociedad, en consecuencia, lo más probable es que terminen en prisión, castigados por conductas que muchas veces censuran "lo que son" y no necesariamente lo que han hecho. No importa el fin que la doctrina haya pretendido darle a la conversión de multa en prisión en esta materia, la realidad indica que esta sanción se convierte en prisión por deudas, que afecta principalmente a los más desprotegidos de nuestra sociedad."
Los
magistrados ni se inmutaron frente al gigantesco desastre sufrido por la
sociedad, especialmente a la "población más marginada", víctima
principal de los contraventores. Los hurtos de artefactos de uso doméstico, de
ropa, de comida; los daños a las casas y a los objetos de trabajo, las
amenazas, los golpes se producían sin consecuencia alguna para los maleantes. Durante
más de ocho años (de febrero de 1994 a noviembre de 2002) los contraventores no
pudieron ser detenidos por la policía, ellos decidían si pagaban la multa: si
no lo hacían, no iban a la cárcel, ni recibían alguna otra pena. La
convivencia, en la mayor parte de las ciudades, especialmente en los barrios
más humildes, se convirtió en un infierno, que ha llegado a consecuencias violentísimas.
Decenas de miles de víctimas de las contravenciones, en su mayoría, personas de
pocos recursos económicos, no encontraron justicia pronta y cumplida. La
impunidad, propiciada por la Sala Constitucional, cubrió irresponsablemente a
sus agresores, quienes, en muchos casos, iniciaron sus carreras criminales que
los llevaron a delitos mucho más graves, incluso homicidios. Las víctimas de
las contravenciones no encontraron respuesta en la administración de justicia,
ni en la policía (amarrada por orden de los magistrados constitucionales),
durante muchos años. Probablemente, muchos de aquellos contraventores que
durante tantos años se acostumbraron a hacer lo que les daba la gana, aún
siguen pensando y actuando así, pero ahora no hurtan, hoy asaltan y asesinan a
sangre y fuego. ¿Qué pensarán los magistrados? Los
adalides de los derechos de los "maleantes" y "desviados",
han cometido un tremendo error: esos pobrecitos transgresores que no pueden
pagar las multas, agreden, principalmente, a los ciudadanos de menos recursos
económicos y causan zozobra y pánico en nuestras ciudades. Aunque la
reincidencia, la habitualidad y la profesionalidad están reguladas en los artículos 39, 40 y 41 del Código Penal,
actualmente no tienen ningún efecto en la pena que se imponga, ni influyen de
manera alguna en la imposición de medidas cautelares al imputado que ha
cometido un nuevo delito. En Costa Rica, no se agrava la pena de los
reincidentes, habituales o profesionales, ni por esa circunstancia cuando han
incurrido en un nuevo crimen se les decreta la prisión preventiva. El único
efecto que tiene la reincidencia, es impedir el otorgamiento del beneficio de
la ejecución condicional, en casos de condenas inferiores a tres años de
prisión.
A
nivel sancionatorio, desde el 2002 y luego del cañonazo de la Sala Cuarta, el
derecho penal costarricense regula la reincidencia del modo más surrealista y
ridículo que nos podamos imaginar, pues el artículo 78 del
Código Penal dice: "Al reincidente se le aplicará la sanción
correspondiente al último hecho cometido". ¿Para qué existe esta norma, si
no tiene efecto alguno y así resulta innecesaria?
El origen de esta broma legal se
remonta a la sentencia 88-92 de la Sala Cuarta, de las 11 horas del 17 de enero
de 1992, publicada en el Boletín Judicial No. 46 del 5 de marzo de 1992, que
dispuso. "Se declaran inconstitucionales, y en consecuencia se anulan, los
artículos 40, 41, 78, 98 incisos 3) y 4)". Posteriormente,
la Sala Constitucional afina la broma jurisprudencial, que tanto daño ha hecho
a la sociedad y tantas víctimas ha producido y, en su voto 796-92, publicado en
el Boletín Judicial No. 103 del 29 de mayo de 1992 ordena "erga
omnes": "En lugar de la frase: Se declaran inconstitucionales y en
consecuencia se anulan, los artículos 40, 41, 78, contenida en el por tanto de
la sentencia dictada por esta Sala a las once horas del diecisiete de enero del
año en curso, debe leerse: Se declaran inconstitucionales y en consecuencia se
anula, el párrafo segundo del artículo 40 y el párrafo segundo del 41 , así
como la frase que dice "Aumentándola a juicio del juez, sin que pueda
pasar del máximo fijado por este código a la pena de que se trate ",
contenida en el artículo 78 " fallo que queda valedero en todo lo demás."
Florencio
Varela; 26 de septiembre de 2016.-