martes, 26 de julio de 2016

"PODER CIUDADANO" (Ultima parte)

Columna de opinión
“PODER CIUDADANO”
Ultima parte
Por Rodolfo José Bernat

                         Este documento de “Poder Ciudadano”, es uno de los documentos que he transcripto, con la mayor convicción y satisfacción. Creo firmemente que si el Poder Ejecutivo Nacional lo impulsa, el Legislativo lo trata y aprueba, el Poder Judicial podrá contar con un elemento primordial y altamente positivo para combatir el flagelo de la corrupción en nuestro país. Hoy se publica la última parte de una propuesta, que a mi entender, si se hubiera sancionado en los 80’ con el regreso de la democracia, nuestro país no habría sufrido el drama de una corrupción que como el cáncer, se fue apoderando de los diferentes órganos del Estado y de los diferentes estamentos empresariales privados y multinacionales.
6. Protección de testigos y denunciantes de hechos de corrupción.
Los denunciantes, peritos, testigos, víctimas o informantes de actos de corrupción desempeñan un rol clave en las investigaciones que se llevan a cabo en la materia. Por eso, resulta fundamental contar con una normativa que les brinde seguridad física y jurídica. Estas normas, además, brindan protección ante situaciones concretas, se constituyen en un mecanismo de política pública en tanto permiten incentivar a aquellos que poseen información sobre delitos de corrupción a que se acerquen a las autoridades competentes para informar estos hechos.
En suma, una regulación sobre protección de testigos y denunciantes promovería la colaboración de la ciudadanía con el Estado en la lucha contra la corrupción.
7. Recupero de activos.
La corrupción causa un grave daño patrimonial al Estado. Por eso, es indispensable implementar medidas que permitan la acción de extinción de dominio a favor del Estado. En otras palabras, es fundamental que el Estado pueda recuperar los bienes que hayan sido adquiridos mediante la realización de actividades ilícitas en perjuicio del mismo o el enriquecimiento injustificado por parte de funcionarios públicos.
La extinción de dominio tiene como finalidad permitir, en el fuero civil y comercial federal, el recupero a favor del Estado de aquellos bienes que han sido incorporados mediante la realización de actividades ilícitas. El fundamento de esta acción radica en anular el aprovechamiento que generan los hechos ilícitos, aún cuando benefició a personas que no participaron en estos, dado que lo se ataca es el origen de los bienes con independencia de la acción penal. En tal sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ha establecido que la restitución de activos es un principio fundamental en la lucha contra la corrupción.
8. Disminución de la pena a arrepentidos por delitos de corrupción.
La complejidad de los delitos de corrupción requiere de la incorporación de la figura del “arrepentido” con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la prevención y en  el combate de la corrupción.
La posibilidad de la disminución o eximición de la pena puede resultar un incentivo para proporcionar información útil a los fines de: I) evitar la consumación o la continuación del delito o la perpetración de otro; II) esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos y III) revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos. En esa línea, se podrán brindar datos suficientes que permitan un significativo progreso en la investigación o en la recuperación de bienes.
Este instituto deberá preverse para los delitos de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. En efecto, tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) han considerado la mitigación de penas en los casos de personas acusadas que presten cooperación sustancial.
9. Síntesis de propuestas.
Este es el último punto del documento y se presenta en un cuadro dividido en tres columnas. La primera, establece: “LAS PROPUESTAS, que son en total 8; en la segunda columna se señala el “RESPONSABLE”; y en la tercera y última columna, señala a la Corte Suprema de Justicia, la “responsabilidad”  de aplicar como instrumento, en las cinco primeras propuestas la “ACORDADA”, siendo “responsable” en las últimas tres propuestas el Congreso de la Nación, siendo el Instrumento a utilizar el dictado de Leyes al efecto.
Así llegamos al final de una propuesta, que considero puede ser vital para el presente y el futuro de nuestro país y que, como ciudadanos sin importar la ideología política que profesemos, nuestra responsabilidad para que esta propuesta sea factible, es la de masificarla para que llegue hasta el último rincón de nuestra patria. Hoy a partir de los medios de comunicación y las diferentes redes sociales, esto es posible. De esta manera podremos demostrar que los ciudadanos no solo votamos, sino que debemos ser “participes” directos en la reconstrucción de la Nación. De esa manera volveremos a ser actores y no espectadores, de lo que hoy celebramos: LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Fcio. Varela, 24/07/2016.-

lunes, 25 de julio de 2016

"PODER CIUDADANO" (SEGUNDA PARTE)

Columna de opinión
“PODER CIUDADANO”
   (SEGUNDA PARTE)
Por Rodolfo José Bernat

                          Nunca, en los últimos 50 años de vida de nuestro país, hubo indicios de actos de corrupción cometidos por parte de los principales funcionarios del Estado a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, los gobiernos provinciales y los municipios de todo el país, con algunas –muy pocas- excepciones,  como hoy en día. Los 12 años de gobierno del  kirchnerismo, inmersos en el mayor escándalo de corrupción y saqueo a las arcas del Estado, en todas sus formas están hoy, a partir de una Justicia con mayor independencia y que va siendo liberada poco a poco, de las presiones a que fuera sometida durante años por los dos poderes restantes, el Ejecutivo y el Legislativo, que prácticamente condicionaron  que es lo que se podía, o debía hacer en el ámbito judicial, nos llevaron a instancias durante los últimos 12 años, donde la “democracia” fue tan solo un simulacro y la prueba de lo que manifiesto, son la inusitada cantidad de procesos judiciales por corrupción, lavado de dinero, narcotráfico y otros delitos por los cuales hoy son investigados, los que han conducido la Nación, hasta el 10 de diciembre de 2015.
Bien, visto lo anterior paso a transcribir la última parte del documento de PODER CIUDADANO, “La Justicia en la Lucha contra la Corrupción”
4. Creación de una Unidad para el Apoyo y Seguimiento a los Juicios por Corrupción
La creación de una Unidad para el Apoyo y Seguimiento a los Juicios por Corrupción en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sería un paso decisivo para contribuir a mejorar el poder judicial en la lucha contra la corrupción. Tal como se ha dispuesto en otras temáticas de alta relevancia institucional (la Comisión Judicial par la Lucha contra el Narcotráfico;  la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad;  la Comisión Nacional de Gestión Judicial y las Oficinas de la Mujer y de Violencia Domestica). La lucha contra la corrupción requiere la mayor atención de las autoridades judiciales ya que solo así se podrán abordar de manera efectiva los desafíos que surgen de esta problemática.
Cabe destacar que, de acuerdo a algunos expertos que participaron de las Mesas de Diálogo, la Unidad para el Apoyo y Seguimiento e los Juicios por Corrupción, debería crearse en el ámbito del Ministerio Público “en tanto sus acciones podrían fortalecer y mejorar las investigaciones judiciales.”
La falta de información estadística sobre los procesos judiciales, mencionada en el apartado anterior, en parte se debe a la ausencia de mecanismos o espacios institucionales abocados al seguimiento y estudio de dicha problemática. Entre las falencias que se presentan en los procesos judiciales en caso de corrupción se pueden destacar los siguientes: la baja tasa de condena; las excesivas demoras en la tramitación de las causas; la proliferación de prescripciones por falta de avances; las escasas presentaciones a juicio oral; las frecuentes parálisis de los expedientes y la falta de operadores judiciales con capacidad técnica especializada.
En este contexto, la creación de una Unidad para el Seguimiento a los Juicios por Corrupción permitiría: “Brindar un apoyo fundamental a los actores judiciales que llevan adelante  investigaciones por delitos contra el Estado.” – “Mejorar la efectividad de las intervenciones judiciales en materia de la lucha contra la corrupción” – “Asistir a los magistrados federales que requieran colaboración o asistencia técnica.” – Coordinar acciones para un mejor avance de las investigaciones judiciales.” – “Identificar las necesidades técnicas concretas para mejorar la efectividad de las investigaciones judiciales y disponer las medidas necesarias para suplirlas.” – “Generar un espacio para la articulación de políticas y el diálogo y el diálogo interinstitucional entre los distintos actores judiciales y estatales comprometidos e involucrados en la lucha contra la corrupción.” – “Contar con información actualizada sobre la existencia y estado de las investigaciones judiciales en trámite.” – “Sistematizar informes permanentes acerca del estado de las causas que permitan una mejor comunicación y conocimiento por parte de la opinión pública de la labor de las instituciones judiciales.”
Esta medida es acorde con los compromisos asumidos internacionalmente por la República Argentina para luchar contra la corrupción, los cuales generan –entre otras- la obligación de impulsar las medidas que estén a su disposición para revertir dicho flagelo desde todos los ámbitos del Estado.
Entre los instrumentos internacionales y regionales firmados por nuestro país se destacan la “Convención Interamericana contra la Corrupción” (Caracas, 1996, Ley 24.759), la “Convención Sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Tramitaciones” (OCDE, París 2000, Ley 25.139). La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Palermo 2000, Ley 25.632), y la “Convención Nacional de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (Nueva York 2003, Ley 26.097).
Asimismo existen obligaciones que se derivan de la participación de nuestro país de manera directa en foros internacionales como el Grupo de los 20 (G-20) y el grupo de Acción Financiera (GAFI), entre otros. En tal sentido, cabe insistir en que las obligaciones asumidas por Argentina deben ser cumplidas por todos los organismos de la Constitución y por los tres poderes del Estado.
5. Regulación de la gestión de intereses.
El poder judicial carece de una normativa que regule el lobby o la gestión de intereses. Esta es una actividad legítima que permite que diferentes sectores económicos y sociales acerquen sus demandas e ideas a los tomadores de decisión. De este modo, se enriquecería el debate público y se contribuiría a la construcción de democracias más deliberativas y más transparentes.
Sin embargo, la ausencia de una regulación que establezca la forma en que se gestionan intereses y se transmiten las demandas de los diferentes sectores propicia un ambiente apto para que se cometan actos de corrupción y pueden dar lugar a conflictos de intereses u otros comportamientos ilícitos.
Una adecuada reglamentación del lobby contribuye a que se aumente la información disponible, se mejore la deliberación y se tomen decisiones públicas de manera más responsable. Así, la práctica del lobby permite que los funcionarios de los diferentes poderes del Estado obtengan los mejores argumentos, de todas las partes interesadas, antes de diseñar una política pública o sancionar un proyecto de ley.
El lobby practicado en condiciones de escasa transparencia puede facilitar la comisión de delitos de corrupción. Asimismo, aumenta el descrédito de la sociedad acerca de cómo se toman las decisiones públicas y se pone en riesgo que estas mismas decisiones puedan no ser tomadas de manera informada en tanto quién deba hacerlo no cuenta con toda la información disponible.
La falta de regulaciones en el poder judicial deja un vacío normativo que puede conducir a situaciones de conflictos y actos de corrupción. Es indispensable avanzar en la
Regulación de la forma en que se gestionan los intereses en nuestro país para legitimar una práctica legal, para lograr mejores políticas públicas y para contar con instituciones más transparentes.- (Continuara)

Florencio Varela, 24 de julio de 2016.-


martes, 12 de julio de 2016

"DOSCIENTOS AÑOS..."

Columna de opinión
“DOSCIENTOS AÑOS…”
Por Rodolfo José Bernat

                          El sábado pasado, celebramos en todo el país el Bicentenario de la Declaración de la Independencia y desde la web de la Casa Rosada se publicaba: “CELEBREMOS QUE EL FUTURO DEPENDE DE CADA UNO DE NOSOTROS” “Feliz Independencia”. Debajo de este título, encontramos los siguientes “copetes”: “Este año tenemos el privilegio de celebrar los 200 años, de la Declaración de nuestra Independencia, una celebración federal que nos une como argentinos”. Mas adelante: “Hoy, millones de argentinos manifestamos nuestra vocación de construir juntos, desde una diversidad que nos caracteriza y nos enriquece la Argentina que soñamos para nuestro hijos y nietos.” Siguientes: “La Independencia es fruto del esfuerzo y trabajo coordinado.”; “El tercer siglo va a ser el resultado de nuestro trabajo y el de nuestros contemporáneos. Depende de nosotros y de nadie más. Es un llamado a mirar adelante que incluye a cada uno de los argentinos, estén donde estén. Es el espíritu de 1816, el mismo que imagino el futuro.”
Aquel glorioso día del 9 de julio de 1816, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, bajo la presidencia de Francisco Narciso de Laprida, los congresistas ante la pregunta al plenario ¿“Quieren que las Provincias de la Unión sean una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontaneo decidido voto por la independencia del país.” Nacía, la República Argentina que se sumaba a los países independientes del mundo.
¿Como recibimos este bicentenario de nuestra independencia nacional? Con un gobierno saliente, después de 12 años continuos en el poder, salpicado por  innúmeras denuncias de corrupción que involucran, desde la ex presidente  Cristina Kirchner y a su  vicepresidente, Amado Boudou, a sus principales ministros, secretarios de estado, colaboradores y empresarios de la obra pública. Con una economía “en rojo”, con un país que se caracterizo por su capacidad de “mano de obra ocupada” y que hoy se encuentra con miles de desocupados y planes sociales “vitalicios”, que profundizan las encuestas sobre la pobreza y sobre todo, con un avance acelerado e inquietante de la inseguridad y el narcotráfico, pero con un nuevo y supremo desafío, transformar esta realidad de hoy, en la Patria Justa. Libre y Soberana, que en 1810 y 1816, soñaron nuestros próceres y que hoy, a todos los argentinos/as, que se precien de serlos, nos cabe el compromiso y la obligación de participar en esta nueva cruzada nacional, para poder reafirmar con total convicción, la frase sublime de nuestra canción patria: “Al Gran Pueblo Argentino, Salud”.                                                                                                          En la columna de la semana pasada, comencé a transcribir un documento elaborado por la ONG “PODER CIUDADANO”, denominado “El rol de la Justicia en la lucha contra la corrupción”, con el cual hoy, seguiré avanzando.
2. Elaboración de estadísticas judiciales integrales en materia de corrupción.
Las estadísticas judiciales constituyen un elemento indispensable a fin de diseñar estrategias para la lucha contra la corrupción desde el poder judicial. La falta de dicha información, impide realizar un diagnóstico en la materia y formular políticas para mejorar la efectividad de las intervenciones judiciales en los procesos vinculados con delitos contra la administración pública.
En la actualidad, la información en este campo es prácticamente inexistente. Los escasos datos disponibles han sido generados mayormente a través de esfuerzos desplegados por la sociedad civil. En tal sentido, resulta dificultoso saber cuantos procesos se inician anualmente por casos de corrupción, cuales son las tipologías mas frecuentes en estos casos, cuales son los tiempos promedio de duración de los procesos, cuales son las formas mas comunes de terminación delos mismos, etcétera.
La ausencia de datos estadísticos constituye una barrera en la lucha contra la corrupción, especialmente en su faz represiva. Contar con datos sobre la labor de los jueces en los casos de corrupción permitiría, potenciar la efectividad de las intervenciones del poder judicial. La escasa información disponible da cuenta que en la actualidad predominan los procesos judiciales extremadamente extensos y con bajas tasas de condena.
A efectos de revertir esta situación se requiere estar con información que permita realizar un diagnóstico preliminar y, posteriormente monitorear la evolución del desempeño para finalmente diseñar propuestas a tendientes a mejorar la efectividad de las intervenciones. Es preciso señalar que estas falencias ya han sido destacadas en varias oportunidades por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).
3. Diseño de normativa y mecanismos institucionales para promover la ética y probidad                                            el poder judicial.
La sanción de la Ley de Ética en la Función Pública (Ley 25.188) busco regular el control ético y de probidad en los tres poderes del Estado. Sin embargo, la mencionada Ley fue aplicada solamente en el ámbito del Poder Ejecutivo. El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), a través de sus informes al Estado Argentino, ha reconocido los avances del Poder Ejecutivo en este sentido y realizado recomendaciones al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
En esa línea, la ausencia de controles efectivos en materia de probidad de funcionarios/as judiciales es un elemento preocupante en tanto posibilita que situaciones irregulares no sean sancionadas. Cabe destacar que uno de los aspectos a tener en cuenta es el escaso avance en materia de control patrimonial de los integrantes del Poder Judicial.
La Ley 26.857 intento introducir para mejorar la publicidad de las declaraciones juradas (en adelante DDJJ) de jueces/as del Poder Judicial de la Nación. Luego de la sanción de dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que esta continuaría siendo la autoridad de aplicación tanto de la Ley 25.188 como de la Ley 26.857. En otras palabras, el seguimiento de la presentación de las DDJJ de jueces/zas del Poder Judicial de la Nación y la intimación en casos de omisiones, al igual que el control efectivo del crecimiento patrimonial de dichos funcionarios, se encuentran bajo la órbita de la Corte Suprema.
Sin embargo, el impacto de esta normativa ha sido escaso y existe poca información respecto a su efectiva implementación. No hay datos que permitan evaluar como ha sido el cumplimiento de las leyes 25.188 y 26.857, cuales son los niveles reales de presentación de las DDJJ, que cantidad de intimaciones se han enviado como consecuencias de las omisiones, cual fue el resultado de las mismas, si ha habido denuncias judiciales o procedimientos administrativos, etcétera. En el mismo sentido, si bien la Ley 26.857 estableció que las DDJJ son de carácter público, de libre accesibilidad y que podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, esto no se cumple y se verifican numerosos obstáculos para acceder a dichos datos. En este contexto, se torna imperativa la sanción de un marco normativo que disponga un mecanismo efectivo, transparente y público para la gestión de las DDJJ y para el control real del patrimonio de los integrantes del Poder Judicial de la Nación. Esto constituye un requisito indispensable para poder fijar altos niveles de probidad en la función judicial y, al mismo tiempo, reducir los márgenes de discrecionalidad a través de  políticas de control. Cabe señalar que la Ley 26.857, dispone en su artículo 6°, que el Poder Legislativo y el Poder Judicial deben designar una dependencia ante la cual presentar las declaraciones juradas patrimoniales. Mas aún, tal organismo debería realizar  un control de la evolución patrimonial, lo cual hasta la fecha, no se ha implementado.
En la próxima columna, tratare de transcribir los puntos 4° al 7°, de este documento que cualquier lector puede  bajar por Internet del sitio de Poder Ciudadano. El conocer que se han y se implementan diferentes normativas, en la lucha contra la corrupción es un deber de todo ciudadano/a de fomentar su difusión. Es mi opinión, solamente.

Florencio Varela, 10 de julio de 2016.- 
   

martes, 5 de julio de 2016

¿QUE OPINA LA CALLE...?

Columna de opinión
¿QUE OPINA LA CALLE…?
Por Rodolfo José Bernat

                          No quiero emular con este título, una columna que Willy Kohan, tiene en el programa “Cada mañana”, que conduce el periodista Marcelo Longobardi y que va de lunes a viernes, en el horario de 06 a 10 hs. por radio Mitre, con ese nombre, sino, tratar de encontrar en la opinión de otros medíos de comunicación, cual es la opinión hoy, ya entrados en el segundo semestre del nuevo gobierno, cual es la opinión como ciudadanos de la situación en general, de la Argentina hoy.
Damián Nabot, publico el 26 de junio último, en la edición impresa de PERFIL, una nota titulada “LA AUDITORÍA SOBRE CORRUPCIÓN QUE PONE EN JAQUE A LOS JUECES”
“Un fantasma recorre Comodoro Py. Por primera vez, la Justicia recopilo la información de todas las causas de corrupción que están en la Argentina en manos de los12 juzgados federales. Allí aparece el año en que cada una fue iniciada y el estado en que se encuentra. La escasez de condenas, en contraste con la profusión de denuncias, estremece al recorrer las 243 páginas del informe.
El trabajo fue realizado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 23/06/2016, el material fue entregado al Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de controlar y enjuiciar a los miembros del Poder Judicial. Al menos en teoría.
En la práctica el Consejo demostró ms eficiencia en frenar juicios políticos que ponerlos en marcha; un esqueleto burocrático donde oficialistas, opositores, abogados y jueces se anulan mutuamente. Desde la semana pasada sus integrantes tienen en sus manos el detalle de cada causa, el delito investigado, el juez a cargo y su situación actual. Una materia prima que podría dejar en blanco sobre negro la responsabilidad de los magistrados durante las últimas dos décadas.
Lo Jueces que según el gobierno actual, hay mayores sospechas lo encabezan el Camarista Eduardo Freiler y los Jueces Canicoba Corral y Daniel Rafecas, a quienes atribuyen parte de la responsabilidad de dormir investigaciones sobre el kirchnerismo.
Mas adelante la nota sobre el informe expresa: “Se desnudan por ejemplo la persistencia de causas que datan de 1997 por “defraudación contra la administración pública” que aún siguen abiertas, en estado de “inicio”, 20 años después. Algunas provienen del tiempo en que se apuntaba contra la corrupción del menemismo. También contra la administración de Fernando de la Rúa, que se iniciara en 2002 y esta en manos del Juez Daniel Rafecas y se mantiene en estado de “vista al fiscal”.
Pero la mayoría de las denuncias son contra funcionarios de Néstor y Cristina Kirchner, “una abrumadora cascada de causas que encuentran sus primeras presentaciones en 2005, pero que recién se multiplican aceleradamente desde el año pasado, cuando la debilidad del kirchnerismo se volvía manifiesta. El informe finaliza señalando la existencia de: “un puñado de denunciantes crónicos, desconocidos para el público en general, como el abogado Daniel Sarwer. La falta de investigaciones de oficio sirve además como síntoma de la inoperancia judicial al momento de actuar por cuenta propia.
El pedido de la auditoría fue presentado por el Colegio de Abogados porteño. Su recorrido captura ahora la atención del poder político, dentro y fuera de los tribunales.”
Debo agregar, que soy uno de los perjudicados por ese tipo de manejos, pero eso lo charlaremos en una columna próxima, donde más extensamente brindaré los detalles.
“Poder Ciudadano” es una organización  apartidaría y sin fines de lucro que nació en 1989, como iniciativa de un grupo de ciudadanos preocupados por la defensa de los derechos cívicos en nuestro país.
Una de sus más, importantes metas puede resumirse en este pronunciamiento: “CONSTRUYAMOS UNA DEMOCRACIA MÁS ALLÁ DEL VOTO. ANIMÉMONOS A CORRER SUS LÍMITES, A PARTICIPAR, Y A EXIGIR QUE NUESTROS REPRESENTANTES RINDAN CUENTA.”
Su sede esta asentada en la calle Piedras 547 (CABA) y su teléfono es (+54 11)4331-4925/ 0800 222 2684. Sus fundadores fueron Teresa Anchorena, Víctor García Laredo, Manuel Mora y Araujo, Mona Moncalvillo, Luis Moreno Ocampo y Marta Oyhanarte.
Las últimas semanas se han destacado de las anteriores, al verse sacudidas por noticias que hace tan solo 6 meses atrás, eran imposibles imaginarlas. Dado que sus primeras figuras, o por lo menos las mas destacadas, me refiero a los jueces que hasta el 10 de diciembre de 2015, eran tan solo receptores de las “inquietudes y anhelos “de los titulares del país, hoy no solo reconocen el juramento al ser designados, sino que asumen aquel compromiso contraído ante el Pueblo de la República y que puede resumirse en una muy corta frase:”NUESTRO DEBER, IMPARTIR JUSTICIA”
Es por ello que cambiando el estilo de esta columna, me tomo el atrevimiento de transcribir íntegramente este documento, que “Poder Ciudadano” titulo: “EL ROL DE LA JUSTICIA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION” (Buenos Aires, Febrero 2016).
Este documento esta dividido en 9 puntos, de los cuales en esta columna se transcribe el 1°) Acceso a la información pública en el Poder Judicial.-
     El acceso a la información pública es un derecho humano de vital importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentales y de las garantías inherentes a una ciudadanía democrática. Asimismo, es una herramienta clave para promover la transparencia y para asegurar la publicidad de los actos de gobierno en todas la órbitas y dimensiones de poderes del Estado. En tal sentido, el acceso a la información es un pilar central en la promoción de la transparencia y, por lo tanto, es un elemento imprescindible a la hora de diseñar e implementar políticas destinadas a asegurar los más altos estándares de ética y de probidad en la función pública.
Sin embargo, Argentina carece de una ley de acceso a la información pública. En la órbita del Poder Ejecutivo Nacional rige el Decreto 1172/03 cuya aplicación ha resultado insuficiente. En esa línea, la ausencia de una autoridad de aplicación autónoma, idónea y designada mediante procesos participativos y transparentes ha generado un escenario regresivo com avances prácticamente nulos en la materia y con varios obstáculos para el ejercicio efectivo del derecho de acceder a información pública.
En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido un rol decisivo en la protección de este derecho. A partir del 2012, ha dictado fallos pioneros en la materia, contribuyendo tanto a garantizar el derecho a acceder a información por parte de la ciudadanía, como a acentuar la necesidad de contar con una ley que regule y garantice de manera efectiva el goce de este derecho. No obstante el Poder Judicial de la Nación carece de normas que garanticen el acceso a información dentro de su propia órbita. Cabe destacar que la ausencia de una ley en la materia no constituye un obstáculo para que la Corte Suprema de la Nación dicte su propia normativa al respecto. En otras palabras, hasta tanto el Congreso sancione una ley que regule el acceso a la información en los tres poderes del Estado, el máximo Tribunal podría formular su propia normativa interna. De ese modo, se podrían asegurar los máximos estandartes de transparencia y rendición de cuentas en todas las órbitas del Poder Judicial de la Nación y al mismo tiempo, garantizar los derechos ampliamente reconocidos en sus sentencias. En esa línea, la regulación al derecho de a acceder a la información en el ámbito del Poder Judicial permitiría fortalecer su transparencia y brindaría las herramientas necesarias para monitorear y controlar adecuadamente el actuar de juezas/ces y funcionarias/os judiciales. Asimismo una normativa acorde con los estándares fijados por la Corte en sus sentencias permitiría asegurar el acceso a la información pública tal como la nómina salarial, las declaraciones juradas, los contratos y las contrataciones, la ejecución presupuestaria, entre otros datos. En suma, permitiría, por un lado consolidar los más altos estándares de transparencia para la función judicial y por el otro, fortalecer el control democrático respecto de los operadores del sistema de Justicia. Finalmente, vale destacar que la promoción integral de la transparencia y del acceso a información pública en el sistema de justicia exige la regulación en la materia no únicamente por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también por parte del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura.-
Fcio. Varela03/07/2016.-