Columna de opinión
“PODER CIUDADANO”
Ultima parte
Por Rodolfo José Bernat
Este documento de “Poder Ciudadano”, es uno de los documentos que he
transcripto, con la mayor convicción y satisfacción. Creo firmemente que si el
Poder Ejecutivo Nacional lo impulsa, el Legislativo lo trata y aprueba, el
Poder Judicial podrá contar con un elemento primordial y altamente positivo
para combatir el flagelo de la corrupción en nuestro país. Hoy se publica la
última parte de una propuesta, que a mi entender, si se hubiera sancionado en
los 80’ con el regreso de la democracia, nuestro país no habría sufrido el
drama de una corrupción que como el cáncer, se fue apoderando de los diferentes
órganos del Estado y de los diferentes estamentos empresariales privados y
multinacionales.
6. Protección de testigos y denunciantes de hechos de
corrupción.
Los denunciantes, peritos, testigos, víctimas o informantes
de actos de corrupción desempeñan un rol clave en las investigaciones que se
llevan a cabo en la materia. Por eso, resulta fundamental contar con una
normativa que les brinde seguridad física y jurídica. Estas normas, además,
brindan protección ante situaciones concretas, se constituyen en un mecanismo
de política pública en tanto permiten incentivar a aquellos que poseen
información sobre delitos de corrupción a que se acerquen a las autoridades
competentes para informar estos hechos.
En suma, una regulación sobre protección de testigos y
denunciantes promovería la colaboración de la ciudadanía con el Estado en la
lucha contra la corrupción.
7. Recupero de activos.
La corrupción causa un grave daño patrimonial al Estado. Por
eso, es indispensable implementar medidas que permitan la acción de extinción
de dominio a favor del Estado. En otras palabras, es fundamental que el Estado
pueda recuperar los bienes que hayan sido adquiridos mediante la realización de
actividades ilícitas en perjuicio del mismo o el enriquecimiento injustificado
por parte de funcionarios públicos.
La extinción de dominio tiene como finalidad permitir, en el
fuero civil y comercial federal, el recupero a favor del Estado de aquellos
bienes que han sido incorporados mediante la realización de actividades
ilícitas. El fundamento de esta acción radica en anular el aprovechamiento que
generan los hechos ilícitos, aún cuando benefició a personas que no
participaron en estos, dado que lo se ataca es el origen de los bienes con
independencia de la acción penal. En tal sentido, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción ha establecido que la restitución de activos es un
principio fundamental en la lucha contra la corrupción.
8. Disminución de la pena a arrepentidos por delitos de corrupción.
La complejidad de los delitos de corrupción requiere de la
incorporación de la figura del “arrepentido” con el objeto de lograr una mayor
eficiencia en la prevención y en el
combate de la corrupción.
La posibilidad de la disminución o eximición de la pena puede
resultar un incentivo para proporcionar información útil a los fines de: I)
evitar la consumación o la continuación del delito o la perpetración de otro;
II) esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos y III) revelar
la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados
o de otros conexos. En esa línea, se podrán brindar datos suficientes que
permitan un significativo progreso en la investigación o en la recuperación de
bienes.
Este instituto deberá preverse para los delitos de cohecho y
tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y
enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. En efecto, tanto la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo) han considerado la mitigación de penas en
los casos de personas acusadas que presten cooperación sustancial.
9. Síntesis de propuestas.
Este es el último punto del documento y se presenta en un
cuadro dividido en tres columnas. La primera, establece: “LAS PROPUESTAS, que
son en total 8; en la segunda columna se señala el “RESPONSABLE”; y en la
tercera y última columna, señala a la Corte Suprema de Justicia, la
“responsabilidad” de aplicar como
instrumento, en las cinco primeras propuestas la “ACORDADA”, siendo
“responsable” en las últimas tres propuestas el Congreso de la Nación, siendo
el Instrumento a utilizar el dictado de Leyes al efecto.
Así llegamos al final de una propuesta, que considero puede
ser vital para el presente y el futuro de nuestro país y que, como ciudadanos
sin importar la ideología política que profesemos, nuestra responsabilidad para
que esta propuesta sea factible, es la de masificarla para que llegue hasta el
último rincón de nuestra patria. Hoy a partir de los medios de comunicación y
las diferentes redes sociales, esto es posible. De esta manera podremos
demostrar que los ciudadanos no solo votamos, sino que debemos ser “participes”
directos en la reconstrucción de la Nación. De esa manera volveremos a ser
actores y no espectadores, de lo que hoy celebramos: LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL.
Fcio. Varela, 24/07/2016.-