Columna de opinión
“PODER CIUDADANO”
(SEGUNDA PARTE)
Por Rodolfo José Bernat
Nunca, en los últimos 50 años de vida de nuestro país, hubo indicios de
actos de corrupción cometidos por parte de los principales funcionarios del
Estado a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, los gobiernos provinciales y los
municipios de todo el país, con algunas –muy pocas- excepciones, como hoy en día. Los 12 años de gobierno
del kirchnerismo, inmersos en el mayor
escándalo de corrupción y saqueo a las arcas del Estado, en todas sus formas
están hoy, a partir de una Justicia con mayor independencia y que va siendo
liberada poco a poco, de las presiones a que fuera sometida durante años por
los dos poderes restantes, el Ejecutivo y el Legislativo, que prácticamente
condicionaron que es lo que se podía, o
debía hacer en el ámbito judicial, nos llevaron a instancias durante los
últimos 12 años, donde la “democracia” fue tan solo un simulacro y la prueba de
lo que manifiesto, son la inusitada cantidad de procesos judiciales por
corrupción, lavado de dinero, narcotráfico y otros delitos por los cuales hoy son
investigados, los que han conducido la Nación, hasta el 10 de diciembre de
2015.
Bien, visto lo anterior paso a transcribir la última parte
del documento de PODER CIUDADANO, “La Justicia en la Lucha contra la
Corrupción”
4. Creación de una Unidad para el Apoyo y Seguimiento a los
Juicios por Corrupción
La creación de una Unidad para el Apoyo y Seguimiento a los
Juicios por Corrupción en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sería un paso decisivo para contribuir a mejorar el poder judicial
en la lucha contra la corrupción. Tal como se ha dispuesto en otras temáticas
de alta relevancia institucional (la Comisión Judicial par la Lucha contra el
Narcotráfico; la Unidad de
Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad; la Comisión Nacional de Gestión
Judicial y las Oficinas de la Mujer y de Violencia Domestica). La lucha contra
la corrupción requiere la mayor atención de las autoridades judiciales ya que
solo así se podrán abordar de manera efectiva los desafíos que surgen de esta
problemática.
Cabe destacar que, de acuerdo a algunos expertos que
participaron de las Mesas de Diálogo, la Unidad para el Apoyo y Seguimiento e
los Juicios por Corrupción, debería crearse en el ámbito del Ministerio Público
“en tanto sus acciones podrían fortalecer y mejorar las investigaciones
judiciales.”
La falta de información estadística sobre los procesos
judiciales, mencionada en el apartado anterior, en parte se debe a la ausencia
de mecanismos o espacios institucionales abocados al seguimiento y estudio de
dicha problemática. Entre las falencias que se presentan en los procesos
judiciales en caso de corrupción se pueden destacar los siguientes: la baja
tasa de condena; las excesivas demoras en la tramitación de las causas; la
proliferación de prescripciones por falta de avances; las escasas
presentaciones a juicio oral; las frecuentes parálisis de los expedientes y la
falta de operadores judiciales con capacidad técnica especializada.
En este contexto, la creación de una Unidad para el
Seguimiento a los Juicios por Corrupción permitiría: “Brindar un apoyo
fundamental a los actores judiciales que llevan adelante investigaciones por delitos contra el
Estado.” – “Mejorar la efectividad de las intervenciones judiciales en materia
de la lucha contra la corrupción” – “Asistir a los magistrados federales que
requieran colaboración o asistencia técnica.” – Coordinar acciones para un
mejor avance de las investigaciones judiciales.” – “Identificar las necesidades
técnicas concretas para mejorar la efectividad de las investigaciones
judiciales y disponer las medidas necesarias para suplirlas.” – “Generar un
espacio para la articulación de políticas y el diálogo y el diálogo
interinstitucional entre los distintos actores judiciales y estatales
comprometidos e involucrados en la lucha contra la corrupción.” – “Contar con
información actualizada sobre la existencia y estado de las investigaciones
judiciales en trámite.” – “Sistematizar informes permanentes acerca del estado
de las causas que permitan una mejor comunicación y conocimiento por parte de
la opinión pública de la labor de las instituciones judiciales.”
Esta medida es acorde con los compromisos asumidos
internacionalmente por la República Argentina para luchar contra la corrupción,
los cuales generan –entre otras- la obligación de impulsar las medidas que
estén a su disposición para revertir dicho flagelo desde todos los ámbitos del
Estado.
Entre los instrumentos internacionales y regionales firmados
por nuestro país se destacan la “Convención Interamericana contra la
Corrupción” (Caracas, 1996, Ley 24.759), la “Convención Sobre la Lucha contra
el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Tramitaciones” (OCDE,
París 2000, Ley 25.139). La “Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional” (Palermo 2000, Ley 25.632), y la
“Convención Nacional de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (Nueva York
2003, Ley 26.097).
Asimismo existen obligaciones que se derivan de la
participación de nuestro país de manera directa en foros internacionales como
el Grupo de los 20 (G-20) y el grupo de Acción Financiera (GAFI), entre otros.
En tal sentido, cabe insistir en que las obligaciones asumidas por Argentina
deben ser cumplidas por todos los organismos de la Constitución y por los tres
poderes del Estado.
5. Regulación de la gestión de intereses.
El poder judicial carece de una normativa que regule el lobby
o la gestión de intereses. Esta es una actividad legítima que permite que
diferentes sectores económicos y sociales acerquen sus demandas e ideas a los
tomadores de decisión. De este modo, se enriquecería el debate público y se
contribuiría a la construcción de democracias más deliberativas y más
transparentes.
Sin embargo, la ausencia de una regulación que establezca la
forma en que se gestionan intereses y se transmiten las demandas de los
diferentes sectores propicia un ambiente apto para que se cometan actos de
corrupción y pueden dar lugar a conflictos de intereses u otros comportamientos
ilícitos.
Una adecuada reglamentación del lobby contribuye a que se
aumente la información disponible, se mejore la deliberación y se tomen
decisiones públicas de manera más responsable. Así, la práctica del lobby
permite que los funcionarios de los diferentes poderes del Estado obtengan los
mejores argumentos, de todas las partes interesadas, antes de diseñar una
política pública o sancionar un proyecto de ley.
El lobby practicado en condiciones de escasa transparencia
puede facilitar la comisión de delitos de corrupción. Asimismo, aumenta el descrédito
de la sociedad acerca de cómo se toman las decisiones públicas y se pone en
riesgo que estas mismas decisiones puedan no ser tomadas de manera informada en
tanto quién deba hacerlo no cuenta con toda la información disponible.
La falta de regulaciones en el poder judicial deja un vacío
normativo que puede conducir a situaciones de conflictos y actos de corrupción.
Es indispensable avanzar en la
Regulación de la forma en que se gestionan los intereses en
nuestro país para legitimar una práctica legal, para lograr mejores políticas
públicas y para contar con instituciones más transparentes.- (Continuara)
Florencio Varela, 24 de julio de 2016.-
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