lunes, 25 de julio de 2016

"PODER CIUDADANO" (SEGUNDA PARTE)

Columna de opinión
“PODER CIUDADANO”
   (SEGUNDA PARTE)
Por Rodolfo José Bernat

                          Nunca, en los últimos 50 años de vida de nuestro país, hubo indicios de actos de corrupción cometidos por parte de los principales funcionarios del Estado a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, los gobiernos provinciales y los municipios de todo el país, con algunas –muy pocas- excepciones,  como hoy en día. Los 12 años de gobierno del  kirchnerismo, inmersos en el mayor escándalo de corrupción y saqueo a las arcas del Estado, en todas sus formas están hoy, a partir de una Justicia con mayor independencia y que va siendo liberada poco a poco, de las presiones a que fuera sometida durante años por los dos poderes restantes, el Ejecutivo y el Legislativo, que prácticamente condicionaron  que es lo que se podía, o debía hacer en el ámbito judicial, nos llevaron a instancias durante los últimos 12 años, donde la “democracia” fue tan solo un simulacro y la prueba de lo que manifiesto, son la inusitada cantidad de procesos judiciales por corrupción, lavado de dinero, narcotráfico y otros delitos por los cuales hoy son investigados, los que han conducido la Nación, hasta el 10 de diciembre de 2015.
Bien, visto lo anterior paso a transcribir la última parte del documento de PODER CIUDADANO, “La Justicia en la Lucha contra la Corrupción”
4. Creación de una Unidad para el Apoyo y Seguimiento a los Juicios por Corrupción
La creación de una Unidad para el Apoyo y Seguimiento a los Juicios por Corrupción en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sería un paso decisivo para contribuir a mejorar el poder judicial en la lucha contra la corrupción. Tal como se ha dispuesto en otras temáticas de alta relevancia institucional (la Comisión Judicial par la Lucha contra el Narcotráfico;  la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad;  la Comisión Nacional de Gestión Judicial y las Oficinas de la Mujer y de Violencia Domestica). La lucha contra la corrupción requiere la mayor atención de las autoridades judiciales ya que solo así se podrán abordar de manera efectiva los desafíos que surgen de esta problemática.
Cabe destacar que, de acuerdo a algunos expertos que participaron de las Mesas de Diálogo, la Unidad para el Apoyo y Seguimiento e los Juicios por Corrupción, debería crearse en el ámbito del Ministerio Público “en tanto sus acciones podrían fortalecer y mejorar las investigaciones judiciales.”
La falta de información estadística sobre los procesos judiciales, mencionada en el apartado anterior, en parte se debe a la ausencia de mecanismos o espacios institucionales abocados al seguimiento y estudio de dicha problemática. Entre las falencias que se presentan en los procesos judiciales en caso de corrupción se pueden destacar los siguientes: la baja tasa de condena; las excesivas demoras en la tramitación de las causas; la proliferación de prescripciones por falta de avances; las escasas presentaciones a juicio oral; las frecuentes parálisis de los expedientes y la falta de operadores judiciales con capacidad técnica especializada.
En este contexto, la creación de una Unidad para el Seguimiento a los Juicios por Corrupción permitiría: “Brindar un apoyo fundamental a los actores judiciales que llevan adelante  investigaciones por delitos contra el Estado.” – “Mejorar la efectividad de las intervenciones judiciales en materia de la lucha contra la corrupción” – “Asistir a los magistrados federales que requieran colaboración o asistencia técnica.” – Coordinar acciones para un mejor avance de las investigaciones judiciales.” – “Identificar las necesidades técnicas concretas para mejorar la efectividad de las investigaciones judiciales y disponer las medidas necesarias para suplirlas.” – “Generar un espacio para la articulación de políticas y el diálogo y el diálogo interinstitucional entre los distintos actores judiciales y estatales comprometidos e involucrados en la lucha contra la corrupción.” – “Contar con información actualizada sobre la existencia y estado de las investigaciones judiciales en trámite.” – “Sistematizar informes permanentes acerca del estado de las causas que permitan una mejor comunicación y conocimiento por parte de la opinión pública de la labor de las instituciones judiciales.”
Esta medida es acorde con los compromisos asumidos internacionalmente por la República Argentina para luchar contra la corrupción, los cuales generan –entre otras- la obligación de impulsar las medidas que estén a su disposición para revertir dicho flagelo desde todos los ámbitos del Estado.
Entre los instrumentos internacionales y regionales firmados por nuestro país se destacan la “Convención Interamericana contra la Corrupción” (Caracas, 1996, Ley 24.759), la “Convención Sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Tramitaciones” (OCDE, París 2000, Ley 25.139). La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Palermo 2000, Ley 25.632), y la “Convención Nacional de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (Nueva York 2003, Ley 26.097).
Asimismo existen obligaciones que se derivan de la participación de nuestro país de manera directa en foros internacionales como el Grupo de los 20 (G-20) y el grupo de Acción Financiera (GAFI), entre otros. En tal sentido, cabe insistir en que las obligaciones asumidas por Argentina deben ser cumplidas por todos los organismos de la Constitución y por los tres poderes del Estado.
5. Regulación de la gestión de intereses.
El poder judicial carece de una normativa que regule el lobby o la gestión de intereses. Esta es una actividad legítima que permite que diferentes sectores económicos y sociales acerquen sus demandas e ideas a los tomadores de decisión. De este modo, se enriquecería el debate público y se contribuiría a la construcción de democracias más deliberativas y más transparentes.
Sin embargo, la ausencia de una regulación que establezca la forma en que se gestionan intereses y se transmiten las demandas de los diferentes sectores propicia un ambiente apto para que se cometan actos de corrupción y pueden dar lugar a conflictos de intereses u otros comportamientos ilícitos.
Una adecuada reglamentación del lobby contribuye a que se aumente la información disponible, se mejore la deliberación y se tomen decisiones públicas de manera más responsable. Así, la práctica del lobby permite que los funcionarios de los diferentes poderes del Estado obtengan los mejores argumentos, de todas las partes interesadas, antes de diseñar una política pública o sancionar un proyecto de ley.
El lobby practicado en condiciones de escasa transparencia puede facilitar la comisión de delitos de corrupción. Asimismo, aumenta el descrédito de la sociedad acerca de cómo se toman las decisiones públicas y se pone en riesgo que estas mismas decisiones puedan no ser tomadas de manera informada en tanto quién deba hacerlo no cuenta con toda la información disponible.
La falta de regulaciones en el poder judicial deja un vacío normativo que puede conducir a situaciones de conflictos y actos de corrupción. Es indispensable avanzar en la
Regulación de la forma en que se gestionan los intereses en nuestro país para legitimar una práctica legal, para lograr mejores políticas públicas y para contar con instituciones más transparentes.- (Continuara)

Florencio Varela, 24 de julio de 2016.-


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