martes, 12 de julio de 2016

"DOSCIENTOS AÑOS..."

Columna de opinión
“DOSCIENTOS AÑOS…”
Por Rodolfo José Bernat

                          El sábado pasado, celebramos en todo el país el Bicentenario de la Declaración de la Independencia y desde la web de la Casa Rosada se publicaba: “CELEBREMOS QUE EL FUTURO DEPENDE DE CADA UNO DE NOSOTROS” “Feliz Independencia”. Debajo de este título, encontramos los siguientes “copetes”: “Este año tenemos el privilegio de celebrar los 200 años, de la Declaración de nuestra Independencia, una celebración federal que nos une como argentinos”. Mas adelante: “Hoy, millones de argentinos manifestamos nuestra vocación de construir juntos, desde una diversidad que nos caracteriza y nos enriquece la Argentina que soñamos para nuestro hijos y nietos.” Siguientes: “La Independencia es fruto del esfuerzo y trabajo coordinado.”; “El tercer siglo va a ser el resultado de nuestro trabajo y el de nuestros contemporáneos. Depende de nosotros y de nadie más. Es un llamado a mirar adelante que incluye a cada uno de los argentinos, estén donde estén. Es el espíritu de 1816, el mismo que imagino el futuro.”
Aquel glorioso día del 9 de julio de 1816, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, bajo la presidencia de Francisco Narciso de Laprida, los congresistas ante la pregunta al plenario ¿“Quieren que las Provincias de la Unión sean una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontaneo decidido voto por la independencia del país.” Nacía, la República Argentina que se sumaba a los países independientes del mundo.
¿Como recibimos este bicentenario de nuestra independencia nacional? Con un gobierno saliente, después de 12 años continuos en el poder, salpicado por  innúmeras denuncias de corrupción que involucran, desde la ex presidente  Cristina Kirchner y a su  vicepresidente, Amado Boudou, a sus principales ministros, secretarios de estado, colaboradores y empresarios de la obra pública. Con una economía “en rojo”, con un país que se caracterizo por su capacidad de “mano de obra ocupada” y que hoy se encuentra con miles de desocupados y planes sociales “vitalicios”, que profundizan las encuestas sobre la pobreza y sobre todo, con un avance acelerado e inquietante de la inseguridad y el narcotráfico, pero con un nuevo y supremo desafío, transformar esta realidad de hoy, en la Patria Justa. Libre y Soberana, que en 1810 y 1816, soñaron nuestros próceres y que hoy, a todos los argentinos/as, que se precien de serlos, nos cabe el compromiso y la obligación de participar en esta nueva cruzada nacional, para poder reafirmar con total convicción, la frase sublime de nuestra canción patria: “Al Gran Pueblo Argentino, Salud”.                                                                                                          En la columna de la semana pasada, comencé a transcribir un documento elaborado por la ONG “PODER CIUDADANO”, denominado “El rol de la Justicia en la lucha contra la corrupción”, con el cual hoy, seguiré avanzando.
2. Elaboración de estadísticas judiciales integrales en materia de corrupción.
Las estadísticas judiciales constituyen un elemento indispensable a fin de diseñar estrategias para la lucha contra la corrupción desde el poder judicial. La falta de dicha información, impide realizar un diagnóstico en la materia y formular políticas para mejorar la efectividad de las intervenciones judiciales en los procesos vinculados con delitos contra la administración pública.
En la actualidad, la información en este campo es prácticamente inexistente. Los escasos datos disponibles han sido generados mayormente a través de esfuerzos desplegados por la sociedad civil. En tal sentido, resulta dificultoso saber cuantos procesos se inician anualmente por casos de corrupción, cuales son las tipologías mas frecuentes en estos casos, cuales son los tiempos promedio de duración de los procesos, cuales son las formas mas comunes de terminación delos mismos, etcétera.
La ausencia de datos estadísticos constituye una barrera en la lucha contra la corrupción, especialmente en su faz represiva. Contar con datos sobre la labor de los jueces en los casos de corrupción permitiría, potenciar la efectividad de las intervenciones del poder judicial. La escasa información disponible da cuenta que en la actualidad predominan los procesos judiciales extremadamente extensos y con bajas tasas de condena.
A efectos de revertir esta situación se requiere estar con información que permita realizar un diagnóstico preliminar y, posteriormente monitorear la evolución del desempeño para finalmente diseñar propuestas a tendientes a mejorar la efectividad de las intervenciones. Es preciso señalar que estas falencias ya han sido destacadas en varias oportunidades por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).
3. Diseño de normativa y mecanismos institucionales para promover la ética y probidad                                            el poder judicial.
La sanción de la Ley de Ética en la Función Pública (Ley 25.188) busco regular el control ético y de probidad en los tres poderes del Estado. Sin embargo, la mencionada Ley fue aplicada solamente en el ámbito del Poder Ejecutivo. El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), a través de sus informes al Estado Argentino, ha reconocido los avances del Poder Ejecutivo en este sentido y realizado recomendaciones al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
En esa línea, la ausencia de controles efectivos en materia de probidad de funcionarios/as judiciales es un elemento preocupante en tanto posibilita que situaciones irregulares no sean sancionadas. Cabe destacar que uno de los aspectos a tener en cuenta es el escaso avance en materia de control patrimonial de los integrantes del Poder Judicial.
La Ley 26.857 intento introducir para mejorar la publicidad de las declaraciones juradas (en adelante DDJJ) de jueces/as del Poder Judicial de la Nación. Luego de la sanción de dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que esta continuaría siendo la autoridad de aplicación tanto de la Ley 25.188 como de la Ley 26.857. En otras palabras, el seguimiento de la presentación de las DDJJ de jueces/zas del Poder Judicial de la Nación y la intimación en casos de omisiones, al igual que el control efectivo del crecimiento patrimonial de dichos funcionarios, se encuentran bajo la órbita de la Corte Suprema.
Sin embargo, el impacto de esta normativa ha sido escaso y existe poca información respecto a su efectiva implementación. No hay datos que permitan evaluar como ha sido el cumplimiento de las leyes 25.188 y 26.857, cuales son los niveles reales de presentación de las DDJJ, que cantidad de intimaciones se han enviado como consecuencias de las omisiones, cual fue el resultado de las mismas, si ha habido denuncias judiciales o procedimientos administrativos, etcétera. En el mismo sentido, si bien la Ley 26.857 estableció que las DDJJ son de carácter público, de libre accesibilidad y que podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, esto no se cumple y se verifican numerosos obstáculos para acceder a dichos datos. En este contexto, se torna imperativa la sanción de un marco normativo que disponga un mecanismo efectivo, transparente y público para la gestión de las DDJJ y para el control real del patrimonio de los integrantes del Poder Judicial de la Nación. Esto constituye un requisito indispensable para poder fijar altos niveles de probidad en la función judicial y, al mismo tiempo, reducir los márgenes de discrecionalidad a través de  políticas de control. Cabe señalar que la Ley 26.857, dispone en su artículo 6°, que el Poder Legislativo y el Poder Judicial deben designar una dependencia ante la cual presentar las declaraciones juradas patrimoniales. Mas aún, tal organismo debería realizar  un control de la evolución patrimonial, lo cual hasta la fecha, no se ha implementado.
En la próxima columna, tratare de transcribir los puntos 4° al 7°, de este documento que cualquier lector puede  bajar por Internet del sitio de Poder Ciudadano. El conocer que se han y se implementan diferentes normativas, en la lucha contra la corrupción es un deber de todo ciudadano/a de fomentar su difusión. Es mi opinión, solamente.

Florencio Varela, 10 de julio de 2016.- 
   

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