Columna de opinión
“BRASIL… ¿AL BORDE DEL ABISMO?
Por Rodolfo José Bernat
Enir Vaccari (hijo), político
y profesional brasilero, nació en 1952 y comenzó su militancia política en
1966, cuando tenía 14 años y fue el coordinador de una huelga en el colegio
secundario donde asistía, reclamando por la falta de profesores.
En los años 70’, ingresa a la política brasilera, enrolado en el antiguo
Movimiento Democrático Brasilero (MDB).
Con la amnistía del año 1979, ingreso al recientemente partido encabezado
por Leonel Brizola, Partido Democrático Brasilero (PDT), siendo uno de los
fundadores. Tuvo a su cargo, , la organización de uno de los mas importantes
distritos del Estado de Rio de Janeiro, la localidad de Bangú, uno de los mas
populosos distritos del estado carioca.
Fue asesor de las lideranzas del antiguo MDB y del flamante PDT, en la
Cámara Municipal de Vereadores (concejales) de Rio de Janeiro.
Desde 1980 en adelante, fue uno de los primeros dirigentes políticos
brasileros, en colaborar con los exiliados políticos de Argentina, Uruguay y
Chile perseguidos por las dictaduras militares de aquellos países.
Con el PDT triunfante en las urnas y que llevo a su líder, Leonel Brizola
a la gobernación de Rio de Janeiro, ejerció varios cargos en la Administración
Pública de aquel Estado.
Hoy, ejerce la abogacía y políticamente, continúa afiliado al PDT, en lo que
él considera “estado de hibernación”, pero participando activamente, del
proceso político ligado a los movimientos sociales. Considera que hoy la
política de Brasil, su país, es muy preocupante al estar atravesando una grave
crisis institucional.
Afirma, que solamente el llamado a una “Convocatoria Constituyente” para
reformar las cuestiones políticas federales y tributarias, con el llamado a una
nueva “elección directa”, podrá traer paz y equilibrio al Brasil. A
continuación su visión actual, por la que atraviesa Brasil y su Pueblo:
“NOCAUT JURÍDICO: LOS ACUERDOS DE LAVA JATO, SON MANIFIESTAMENTE
ILEGALES.
Acuerdos de delación premiada no pueden prometer reducción de la
pena escalonada no previsto en la ley de las organizacionesdelictivas (ley
12.850/2013), ni ofrecer sistemas de cumplimiento de ella que no existen en las
leyes penales. De lo contrario,habrá una violación a los principios de la
separación de poderes y la legalidad. También por eso, estos compromisos sólo
alcanzan delitos tipificados por dicha norma, y no exime al ministerio público
de dejar de investigar o denunciar actos cometidos por el delator.
Con
estos conocimientos, los profesores de la universidad de coimbra José Joaquín
gomes cándido y nuno brandão afirmaron que los acuerdos de delación premiada
celebrados por el ex director de Petrobras Paulo Roberto Costa y el doleiro
Alberto Youssef en la operación lava jato " son manifiestamente ilegales e
Inconstitucionales. Por tanto, no deberían ser aceptados por Portugal, so pena
de "atentar contra el orden público" del estado lusitano.
Los
juristas han examinado los acuerdos de colaboración de Pablo Roberto Costa y
youssef en el artículo "colaboración premiada y asistencia judicial en
materia penal : el orden público como obstáculo para la cooperación con la
operación lava jato", publicado en la edición 4.000 (Septiembre y octubre
2016) de la revista de legislación y jurisprudencia.
Lo que
ha motivado el análisis de dichos documentos fue un pedido de cooperación
judicial internacional hecho por Brasil a la fiscalía general de la República
de Portugal. Una vez aceptada la solicitud, los documentos de la
"operación lava jato", como los acuerdos de delación premiada, pasan a
valer también en ese país europeo.
Sin
embargo, cándido y brandão concluyeron que los compromisos "adolecen de
tantas y tan ostensibles ilegalidades y espacio aéreo europeo que de ninguna
manera puede admitirse el uso y la valoración de los medios de prueba a través
de ellos conseguidos". de esta manera, las pruebas obtenidas mediante Los
acuerdos de delación serían ilegales, apuntaron los juristas. Por lo tanto,
inadmisibles en procesos, según establece el artículo 5, lvi, de la
constitución brasileña.
"está
terminantemente prohibida la promesa y / o la concesión de ventajas
desprovistas de expresada base legal", resaltando los profesores. Así,
ellos declararon que no se puede reducir una pena en más de dos tercios o
conceder perdón judicial a un crimen no mencionado por la ley de las
organizaciones criminales.
"
en estos casos, el juez sustituir-iba al legislador en una tan desenfrenada
como constitucionalmente intolerable violación de principios fundamentales del
(e) Estado de derecho como son los de la separación de poderes, de la legalidad
penal, de la reserva de ley y La igualdad en la aplicación de la ley ",
evaluaron.
También
por falta de previsión legal, el mp no puede modificar el régimen de
cumplimiento de la pena en acuerdo firmado antes de sentencia, afirman cándido
y brandão, ya que tal beneficio sólo es establecido para aquellos compromisos
firmados después de la condena (ARTÍCULO 4 , párrafo 5º, de la ley de las
organizaciones criminales.
Golpeando
de nuevo esa tecla, los juristas citaron que el artículo 4, caput, de la ley
12.850/2013 sólo prevé reducir o perdón las penas de privación de libertad y
restrictiva de derechos. Por lo tanto, disminuir la multa "es una
convención sin pilar legal".
Los
acuerdos que prevén el principio del cumplimiento de la pena inmediatamente
después de su firma, a su vez, "son clamorosamente ilegales e
inconstitucionales", opinaram cándido y brandão. De acuerdo con ellos, esa
cláusula viola el principio de presunción de inocencia, que asegura que
"nadie será culpable hasta el tránsito de cosa juzgada de la sentencia penal
condenatoria" (ARTÍCULO 5, lvii, de la Constitución). Y más: tal
disposición, en la práctica, confiere al mp poderes de jueces-los únicos que
pueden establecer pena.
Inercia
inconstitucional
J.J.
Cándido y nuno brandão también atacaron el compromiso del mp de no proponer
nuevas investigaciones y acciones derivadas de los hechos que son objeto del
compromiso. Según ellos, al dejar de actuar, aun sabiendo de actos delictivos,
el órgano que sus funciones institucionales de promover la acción penal y
ordenar investigaciones y la apertura de investigaciones (artículo 129, i y
VIII).
Los
juristas portugueses aún señalaron que la competencia para homologar un acuerdo
de colaboración premiada es del juez o tribunal que sea juzgar la causa. Con
eso, no se puede admitir que un compromiso validado por el Tribunal Supremo
Federal sea automáticamente válido para acciones penales que hacienda en
primera instancia. En la visión de los profesores, el magistrado que conducir
causa también debe analizar la legalidad del documento, en respeto al principio
del juez natural (ARTÍCULO 5, XXXVII, de la carta magna).
Debido
a todas estas ilegalidades del espacio aéreo europeo y de los acuerdos de
delación de Paulo Roberto Costa Y Alberto Youssef, cándido y brandão
recomendaron que Portugal deniegue la solicitud de colaboración de Brasil.
"al
prestar la ayuda que se le es requerido por el estado brasileño, el estado
portugués estaría a perpetuar y perdonar prácticas procesales que, según la
constitución española, son absolutamente inaceptables por atentaron contra la
integridad moral de personas sometidas al procedimiento penal".
Florencio
Varela, 30/05/2017.