miércoles, 31 de mayo de 2017

BRASIL: ¿AL BORDE DEL ABISMO?

Columna de opinión
“BRASIL… ¿AL BORDE DEL ABISMO?
Por Rodolfo José Bernat

                  Enir Vaccari (hijo), político y profesional brasilero, nació en 1952 y comenzó su militancia política en 1966, cuando tenía 14 años y fue el coordinador de una huelga en el colegio secundario donde asistía, reclamando por la falta de profesores.
En los años 70’, ingresa a la política brasilera, enrolado en el antiguo Movimiento Democrático Brasilero (MDB).
Con la amnistía del año 1979, ingreso al recientemente partido encabezado por Leonel Brizola, Partido Democrático Brasilero (PDT), siendo uno de los fundadores. Tuvo a su cargo, , la organización de uno de los mas importantes distritos del Estado de Rio de Janeiro, la localidad de Bangú, uno de los mas populosos distritos del estado carioca.
Fue asesor de las lideranzas del antiguo MDB y del flamante PDT, en la Cámara Municipal de Vereadores (concejales) de Rio de Janeiro.
Desde 1980 en adelante, fue uno de los primeros dirigentes políticos brasileros, en colaborar con los exiliados políticos de Argentina, Uruguay y Chile perseguidos por las dictaduras militares de aquellos países.
Con el PDT triunfante en las urnas y que llevo a su líder, Leonel Brizola a la gobernación de Rio de Janeiro, ejerció varios cargos en la Administración Pública de aquel Estado.
Hoy, ejerce la abogacía y políticamente, continúa afiliado al PDT, en lo que él considera “estado de hibernación”, pero participando activamente, del proceso político ligado a los movimientos sociales. Considera que hoy la política de Brasil, su país, es muy preocupante al estar atravesando una grave crisis institucional.
Afirma, que solamente el llamado a una “Convocatoria Constituyente” para reformar las cuestiones políticas federales y tributarias, con el llamado a una nueva “elección directa”, podrá traer paz y equilibrio al Brasil. A continuación su visión actual, por la que atraviesa Brasil y su Pueblo:
“NOCAUT JURÍDICO: LOS ACUERDOS DE LAVA JATO, SON MANIFIESTAMENTE ILEGALES.                                                                  
 Acuerdos de delación premiada no pueden prometer reducción de la pena escalonada no previsto en la ley de las organizacionesdelictivas (ley 12.850/2013), ni ofrecer sistemas de cumplimiento de ella que no existen en las leyes penales. De lo contrario,habrá una violación a los principios de la separación de poderes y la legalidad. También por eso, estos compromisos sólo alcanzan delitos tipificados por dicha norma, y no exime al ministerio público de dejar de investigar o denunciar actos cometidos por el delator.

Con estos conocimientos, los profesores de la universidad de coimbra José Joaquín gomes cándido y nuno brandão afirmaron que los acuerdos de delación premiada celebrados por el ex director de Petrobras Paulo Roberto Costa y el doleiro Alberto Youssef en la operación lava jato " son manifiestamente ilegales e Inconstitucionales. Por tanto, no deberían ser aceptados por Portugal, so pena de "atentar contra el orden público" del estado lusitano.
Los juristas han examinado los acuerdos de colaboración de Pablo Roberto Costa y youssef en el artículo "colaboración premiada y asistencia judicial en materia penal : el orden público como obstáculo para la cooperación con la operación lava jato", publicado en la edición 4.000 (Septiembre y octubre 2016) de la revista de legislación y jurisprudencia.
Lo que ha motivado el análisis de dichos documentos fue un pedido de cooperación judicial internacional hecho por Brasil a la fiscalía general de la República de Portugal. Una vez aceptada la solicitud, los documentos de la "operación lava jato", como los acuerdos de delación premiada, pasan a valer también en ese país europeo.
Sin embargo, cándido y brandão concluyeron que los compromisos "adolecen de tantas y tan ostensibles ilegalidades y espacio aéreo europeo que de ninguna manera puede admitirse el uso y la valoración de los medios de prueba a través de ellos conseguidos". de esta manera, las pruebas obtenidas mediante Los acuerdos de delación serían ilegales, apuntaron los juristas. Por lo tanto, inadmisibles en procesos, según establece el artículo 5, lvi, de la constitución brasileña.
"está terminantemente prohibida la promesa y / o la concesión de ventajas desprovistas de expresada base legal", resaltando los profesores. Así, ellos declararon que no se puede reducir una pena en más de dos tercios o conceder perdón judicial a un crimen no mencionado por la ley de las organizaciones criminales.
" en estos casos, el juez sustituir-iba al legislador en una tan desenfrenada como constitucionalmente intolerable violación de principios fundamentales del (e) Estado de derecho como son los de la separación de poderes, de la legalidad penal, de la reserva de ley y La igualdad en la aplicación de la ley ", evaluaron.
También por falta de previsión legal, el mp no puede modificar el régimen de cumplimiento de la pena en acuerdo firmado antes de sentencia, afirman cándido y brandão, ya que tal beneficio sólo es establecido para aquellos compromisos firmados después de la condena (ARTÍCULO 4 , párrafo 5º, de la ley de las organizaciones criminales.
Golpeando de nuevo esa tecla, los juristas citaron que el artículo 4, caput, de la ley 12.850/2013 sólo prevé reducir o perdón las penas de privación de libertad y restrictiva de derechos. Por lo tanto, disminuir la multa "es una convención sin pilar legal".
Los acuerdos que prevén el principio del cumplimiento de la pena inmediatamente después de su firma, a su vez, "son clamorosamente ilegales e inconstitucionales", opinaram cándido y brandão. De acuerdo con ellos, esa cláusula viola el principio de presunción de inocencia, que asegura que "nadie será culpable hasta el tránsito de cosa juzgada de la sentencia penal condenatoria" (ARTÍCULO 5, lvii, de la Constitución). Y más: tal disposición, en la práctica, confiere al mp poderes de jueces-los únicos que pueden establecer pena.
Inercia inconstitucional
J.J. Cándido y nuno brandão también atacaron el compromiso del mp de no proponer nuevas investigaciones y acciones derivadas de los hechos que son objeto del compromiso. Según ellos, al dejar de actuar, aun sabiendo de actos delictivos, el órgano que sus funciones institucionales de promover la acción penal y ordenar investigaciones y la apertura de investigaciones (artículo 129, i y VIII).
Los juristas portugueses aún señalaron que la competencia para homologar un acuerdo de colaboración premiada es del juez o tribunal que sea juzgar la causa. Con eso, no se puede admitir que un compromiso validado por el Tribunal Supremo Federal sea automáticamente válido para acciones penales que hacienda en primera instancia. En la visión de los profesores, el magistrado que conducir causa también debe analizar la legalidad del documento, en respeto al principio del juez natural (ARTÍCULO 5, XXXVII, de la carta magna).
Debido a todas estas ilegalidades del espacio aéreo europeo y de los acuerdos de delación de Paulo Roberto Costa Y Alberto Youssef, cándido y brandão recomendaron que Portugal deniegue la solicitud de colaboración de Brasil.
"al prestar la ayuda que se le es requerido por el estado brasileño, el estado portugués estaría a perpetuar y perdonar prácticas procesales que, según la constitución española, son absolutamente inaceptables por atentaron contra la integridad moral de personas sometidas al procedimiento penal".
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Florencio Varela, 30/05/2017.  

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