viernes, 7 de octubre de 2016

¿ARGENTINA O COSTA RICA? (Cuarta parte)

Columna de opinión
¿ARGENTINA O COSTA RICA?
(Cuarta parte)
Por Rodolfo José Bernat

                           En 1970 Don Guillermo Padilla Castro, presidente de la Comisión Redactora, en la exposición de motivos del Código Penal expuso: “Consideramos el enfoque que se hace de la habitualidad y de la profesionalidad, uno de los grandes avances que ofrece la nueva legislación nacional.
Hasta ahora, esos casos no han tenido solución y la forma reiterada como se suceden, deja a la sociedad desarmada e impotente; en adelante, se tendrá un remedio eficaz de tratar a muchos delincuentes, para quien la libertad no significa sino la oportunidad de delinquir de nuevo”.
El magistrado de la Sala Tercera, Carlos Chinchilla, sostuvo que “debería incorporarse la figura de la reincidencia al definir el monto de la sanción penal, pero los jueces e han confundido con eso. En la práctica uno no encuentra fallos que hablen de reincidencia”.
JUSTICIA RESTAURATIVA CON PARTICIPACION CIUDADANA
La administración de Justicia tiene que dar un gran salto. Un gran paso que le permita superar ese emblema herrumbrado e indiferente que adorna los edificios judiciales.
Los costarricenses reclamamos ante una justicia “dominada” por la indiferencia y la lentitud. La anhelamos vigorosa, con los ojos bien abiertos, pronta y cumplida, con la espada del derecho y la balanza de la Justicia en sus manos.
 Una Justicia penal que ponga que ponga en el centro de su de su vital quehacer a la víctima, sin menoscabo de ningún derecho y garantía para el victimario. Anhelamos un sistema judicial que incorpore el paradigma de la Justicia restaurativa y asi levantar un fuerte pilar de libertad, seguridad y justicia, especialmente en el ámbito de las contravenciones y la delincuencia menor, en los Juzgados de Paz, compuestos por un Juez letrado y dos “escobinos”, escogidos en la comunidad, con los requisitos que indique la ley.
ONCE AÑOS DE FRACASOS E IMPUNIDAD
El 1ro. De Enero de 2008, se cumplieron once años de vigencia del Código Procesal Penal y la ley que reorganizo el Ministerio Público. El fracaso de estas normas, ideadas en el seno mismo del Poder Judicial y aprobadas por el Poder Legislativo, ha sido estrepitoso. El Ministerio Público esta colapsado, la Justicia Penal esta trabada. El sistema se cuarteo y los delincuentes hacen lo que les da la gana. El dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto de Ley del Código Procesal Penal, expediente N°12526, suscripto el 25 de marzo de 1996, por la Comisión Especial mixta para estudiar y dictaminar todos los proyectos relacionados con el ordenamiento jurídico Penal que se encuentran en la corriente Legislativa, dice: Refiriéndose al anterior Código de Procedimientos Penales: “La duración media de las instrucciones es de 18 meses, pero si estudiáramos los casos que se han resuelto en los Tribunales con muy pocos meses, la gran mayoría son de citación directa y aquellos otros son los asuntos de muy poca complicación, porque los asuntos realmente complicados, o se pierden en los Tribunales y el tiempo hace que nos olvidemos de ellos, o se enmarañan de una manera tal, que vienen a ser resueltos 4, 5 o 6 años después”.
La lentitud e ineficiencia judicial no fue superada, ni mucho menos, más bien se agravo la crisis. La reforma procesal fracasó, junto con la puesta en marcha de los “mega despachos” y la reorganización del Ministerio Público, los resultados son evidentes, basta observar las estadísticas judiciales y los fiascos fiscales en los casos famosos. Muchísimas investigaciones que han durado mucho mas de un año y medio, no solo de los casos de interés mediático para la Fiscalía General y los magistrados, sino en casos tan sencillos como los de “lesiones culposas”, cuando muchos de ellos han prescripto, porque en 18 meses las fiscalías, no fueron capaces de culminar las pesquisas.
Debates que han sobrepasado todos los límites del sentido común, y varios semestres.
Procesos que tardan entre 5 o 6 años.
El desastre, producto de las tesis procesales de moda, las jugosas consultorías internacionales y la falta de planificación magistral están comprobados.
Los ideólogos del Código Procesal, no solamente destruyeron la estructura anterior del Derecho Penal adjetivo, como se lo propusieron, sino que han hecho trizas todo el sistema de seguridad pública y han entregado a la sociedad costarricense atada de pies y manos, a los criminales.
El aumento de la criminalidad y los profundos e inéditos niveles de impunidad que nos asfixian son consecuencia directa de este intrépido experimento jurídico-político, producto de doctrinas ajenas a la realidad criminológica y victimológica costarricense.
EL DESACERTADO PROYECTO DE CODIGO PROCESAL
Las víctimas de los delitos han sido menospreciadas  por nuestro ordenamiento jurídico, sobretodo, por el Código Procesal actual y por el proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa y que ha sido dictaminado afirmativamente en la comisión parlamentaria respectiva.
El dictamen afirmativo de mayoría de la Ley de reforma al Código Procesal, contiene solo 8 referencias al concepto de víctima en la parte general. No es casualidad que alguno de los asesores que influyeron en la redacción del proyecto, hayan concedido a la víctima del delito un desteñido papel de tercer orden, un rol formal y sin consecuencias prácticas  especialmente en el ámbito de las penas sustitutivas, donde la posición de la víctima resulta irrelevante para el juez a la hora de aplicar un reemplazo de la pena de prisión por una sustitutiva. La burlona redacción del numeral 53 es un motivo legal de revictimización.
La opinión contraria de la víctima de domicilio conocido, sobre la aplicación de una pena alternativa sustitutiva favor de su agresor, así como están las cosas ahora, no producirá ningún efecto. Así como esta redactado este conato de norma, la audiencia es ridícula e innecesaria. Para que la posición de la víctima resulte equilibrada frente a la del imputado, si no se ha dado una reparación del daño causado, su oposición debería impedir el reemplazo
Este proyecto de Código Penal con penas elevadas para muchos delitos y penas alternativas para otros, resultan contradictorias y engañosas, pues imponen sanciones elevadas que realmente nunca se van a cumplir y permite gran cantidad de salidas sin sanción y sin reparación a la víctima. Es de esta manera, un Código incapaz de colocar a la víctima como el personaje más importante del derecho penal moderno y no busca la justicia restaurativa, que nos permita recuperar eficazmente la libertad, la justicia y la seguridad. Este código debe ser archivado, aunque alguno de sus redactores pierda las consultorías internacionales millonarias, que lograrían, si se convirtiera en Ley de la Republica.  (Continuara).-


Florencio Varela, 03/10/2016.-   

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