Columna de opinión
¿ARGENTINA O COSTA RICA?
(Cuarta parte)
Por Rodolfo José Bernat
En 1970 Don Guillermo Padilla
Castro, presidente de la Comisión Redactora, en la exposición de motivos del
Código Penal expuso: “Consideramos el enfoque que se hace de la habitualidad y
de la profesionalidad, uno de los grandes avances que ofrece la nueva
legislación nacional.
Hasta ahora, esos casos no han tenido solución y la forma
reiterada como se suceden, deja a la sociedad desarmada e impotente; en
adelante, se tendrá un remedio eficaz de tratar a muchos delincuentes, para
quien la libertad no significa sino la oportunidad de delinquir de nuevo”.
El magistrado de la Sala Tercera, Carlos Chinchilla, sostuvo
que “debería incorporarse la figura de la reincidencia al definir el monto de
la sanción penal, pero los jueces e han confundido con eso. En la práctica uno
no encuentra fallos que hablen de reincidencia”.
JUSTICIA RESTAURATIVA CON PARTICIPACION CIUDADANA
La administración de Justicia tiene que dar un gran salto. Un
gran paso que le permita superar ese emblema herrumbrado e indiferente que
adorna los edificios judiciales.
Los costarricenses reclamamos ante una justicia “dominada”
por la indiferencia y la lentitud. La anhelamos vigorosa, con los ojos bien
abiertos, pronta y cumplida, con la espada del derecho y la balanza de la
Justicia en sus manos.
Una Justicia penal que
ponga que ponga en el centro de su de su vital quehacer a la víctima, sin
menoscabo de ningún derecho y garantía para el victimario. Anhelamos un sistema
judicial que incorpore el paradigma de la Justicia restaurativa y asi levantar
un fuerte pilar de libertad, seguridad y justicia, especialmente en el ámbito
de las contravenciones y la delincuencia menor, en los Juzgados de Paz,
compuestos por un Juez letrado y dos “escobinos”, escogidos en la comunidad,
con los requisitos que indique la ley.
ONCE AÑOS DE FRACASOS E IMPUNIDAD
El 1ro. De Enero de 2008, se cumplieron once años de vigencia
del Código Procesal Penal y la ley que reorganizo el Ministerio Público. El
fracaso de estas normas, ideadas en el seno mismo del Poder Judicial y
aprobadas por el Poder Legislativo, ha sido estrepitoso. El Ministerio Público
esta colapsado, la Justicia Penal esta trabada. El sistema se cuarteo y los
delincuentes hacen lo que les da la gana. El dictamen unánime afirmativo sobre
el proyecto de Ley del Código Procesal Penal, expediente N°12526, suscripto el
25 de marzo de 1996, por la Comisión Especial mixta para estudiar y dictaminar
todos los proyectos relacionados con el ordenamiento jurídico Penal que se
encuentran en la corriente Legislativa, dice: Refiriéndose al anterior Código
de Procedimientos Penales: “La duración media de las instrucciones es de 18
meses, pero si estudiáramos los casos que se han resuelto en los Tribunales con
muy pocos meses, la gran mayoría son de citación directa y aquellos otros son
los asuntos de muy poca complicación, porque los asuntos realmente complicados,
o se pierden en los Tribunales y el tiempo hace que nos olvidemos de ellos, o
se enmarañan de una manera tal, que vienen a ser resueltos 4, 5 o 6 años
después”.
La lentitud e ineficiencia judicial no fue superada, ni mucho
menos, más bien se agravo la crisis. La reforma procesal fracasó, junto con la
puesta en marcha de los “mega despachos” y la reorganización del Ministerio
Público, los resultados son evidentes, basta observar las estadísticas
judiciales y los fiascos fiscales en los casos famosos. Muchísimas
investigaciones que han durado mucho mas de un año y medio, no solo de los
casos de interés mediático para la Fiscalía General y los magistrados, sino en
casos tan sencillos como los de “lesiones culposas”, cuando muchos de ellos han
prescripto, porque en 18 meses las fiscalías, no fueron capaces de culminar las
pesquisas.
Debates que han sobrepasado todos los límites del sentido
común, y varios semestres.
Procesos que tardan entre 5 o 6 años.
El desastre, producto de las tesis procesales de moda, las
jugosas consultorías internacionales y la falta de planificación magistral
están comprobados.
Los ideólogos del Código Procesal, no solamente destruyeron
la estructura anterior del Derecho Penal adjetivo, como se lo propusieron, sino
que han hecho trizas todo el sistema de seguridad pública y han entregado a la sociedad
costarricense atada de pies y manos, a los criminales.
El aumento de la criminalidad y los profundos e inéditos
niveles de impunidad que nos asfixian son consecuencia directa de este
intrépido experimento jurídico-político, producto de doctrinas ajenas a la
realidad criminológica y victimológica costarricense.
EL DESACERTADO PROYECTO DE CODIGO PROCESAL
Las víctimas de los delitos han sido menospreciadas por nuestro ordenamiento jurídico, sobretodo,
por el Código Procesal actual y por el proyecto que se discute en la Asamblea
Legislativa y que ha sido dictaminado afirmativamente en la comisión
parlamentaria respectiva.
El dictamen afirmativo de mayoría de la Ley de reforma al
Código Procesal, contiene solo 8 referencias al concepto de víctima en la parte
general. No es casualidad que alguno de los asesores que influyeron en la
redacción del proyecto, hayan concedido a la víctima del delito un desteñido
papel de tercer orden, un rol formal y sin consecuencias prácticas especialmente en el ámbito de las penas
sustitutivas, donde la posición de la víctima resulta irrelevante para el juez
a la hora de aplicar un reemplazo de la pena de prisión por una sustitutiva. La
burlona redacción del numeral 53 es un motivo legal de revictimización.
La opinión contraria de la víctima de domicilio conocido,
sobre la aplicación de una pena alternativa sustitutiva favor de su agresor,
así como están las cosas ahora, no producirá ningún efecto. Así como esta
redactado este conato de norma, la audiencia es ridícula e innecesaria. Para
que la posición de la víctima resulte equilibrada frente a la del imputado, si
no se ha dado una reparación del daño causado, su oposición debería impedir el
reemplazo
Este proyecto de Código Penal con penas elevadas para muchos
delitos y penas alternativas para otros, resultan contradictorias y engañosas,
pues imponen sanciones elevadas que realmente nunca se van a cumplir y permite
gran cantidad de salidas sin sanción y sin reparación a la víctima. Es de esta
manera, un Código incapaz de colocar a la víctima como el personaje más
importante del derecho penal moderno y no busca la justicia restaurativa, que
nos permita recuperar eficazmente la libertad, la justicia y la seguridad. Este
código debe ser archivado, aunque alguno de sus redactores pierda las
consultorías internacionales millonarias, que lograrían, si se convirtiera en
Ley de la Republica. (Continuara).-
Florencio Varela, 03/10/2016.-
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