viernes, 12 de agosto de 2011

Columna de opinión
PORQUE Y A QUIEN VOTAR …
Por Rodolfo José Bernat


El próximo domingo 14 de agosto puede llegar a convertirse en la antesala de una nueva República, o en la continuidad de un país que hoy se caracteriza como nunca, por estar inmerso en la corrupción que esta carcomiendo los cimientos mismos de la Nación.
El Pueblo una vez más tiene en sus manos, la posibilidad de refundar una nueva Argentina, donde el cáncer de la corrupción y los corruptos que la generan a costilla de la gran mayoría de la población, que sufre con impotencia sus secuelas que son: la inseguridad, la desocupación, la pobreza, el clientelismo político, la carencia de justicia, la desigualdad social y económica, la masificación de la droga y sus consecuencias, la explotación sexual, la destrucción sistemática de la célula principal de la Sociedad, la familia, desde los mismos estamentos que tienen la obligación de preservarla, y podría seguir enumerando más y más hechos que atentan en forma continua contra los ciudadanos de toda la República.
La pregunta sería ¿Quién o quienes se benefician en esta Argentina con “zona liberada” para la corrupción? Una minoría enquistada en las estructuras del poder desde los municipios, gobiernos provinciales y Nacional y de las cuales se sirve en propio beneficio, sin importarles los “daños y perjuicios” que con ello provocan al Estado y al conjunto del Pueblo de la Nación. Y esto que se cree parece ser un problema sin solución, la tiene y esta en las manos de los electores. Hay que exigirles a los candidatos, fueran estos del signo político que fueran, poner públicamente como compromiso principal en sus programas de gobierno “el combate sin cuartel a todo tipo de corrupción, procurando el castigo judicial y económico para los corruptos actuales y los que pudieran surgir en el futuro”, haciendo responsables a las futuras autoridades electas y a los funcionarios que estas nombraran de este compromiso con rango constitucional, que de no cumplirlo los haría pasible directamente de la aplicación del Artículo 29 de la Constitución de la Nación Argentina.
Si somos concientes de “PORQUE Y PARA QUE VOTAR” y decidimos hacerlo creyendo de que “EXISTE OTRA ARGENTINA POSIBLE” demostremos y exijamos a quienes nos representaran, se apliquen en forma urgente para terminar con el problema de la corrupción, las herramientas que ya existen. No hay que inventar nada nuevo, simplemente hay que llevar a la práctica lo resuelto por la “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, cuyo texto debiera ser entregado obligatoriamente a cada alumno de todos los niveles educativos, para que todos tomen conciencia de porqué y por quienes, estamos como estamos.
PREAMBULO: Los Estados Parte en la presente Convención, Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la Justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero. Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados. Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno trasnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace a la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella. Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones. Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley. Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales para la recuperación de los activos. Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad. Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, los organismos no gubernamentales y las organizaciones de bases comunitarias, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces. Teniendo presente también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción. Encomiando la labor de la Comisión de Prevención del Delito y justicia Penal y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prevención y la lucha contra la corrupción. Recordando la labor realizada por otras organizaciones internacionales y regionales en esta esfera, incluidas las actividades del Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado Organización Mundial de Aduanas), el Consejo de Europa, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Africana y la Unión Europea.
Tomando nota con reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, incluidos entre otros la Convención Interamericana contra la Corrupción, Aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997, el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999 y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003.
Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Como pueden ver, se puede. Solamente es necesario ponerse de pie y comenzar a andar. Hacerles comprender a los políticos, que ya no seguiremos soportando corruptos y es por eso que decidimos “PORQUE Y A QUIEN VAMOS A VOTAR”, siempre y cuando, acepten el desafío. En cada municipio, en cada provincia y a nivel nacional todo el mundo conoce con nombre y apellido a los corruptos, si continúan después del 23 de octubre, la culpa será solo nuestra.



Fcio. Varela, 11 de agosto de 2011.-

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